Indeterminación del interés general ¿luces o sombras en la administración pública?

AutorRaquel Astacio Mercedes
CargoJueza titular del Juzgado de Paz de la 2.ª Circunscripción del D. N., doctoranda en Administración, Hacienda y Justicia en el Estado Social por la Universidad de Salamanca; máster en Derecho Empresarial por la Universidad Antonio de Nebrija y maestría en Derecho Judicial por la Escuela Nacional de la Judicatura
Páginas73-77
DERECHO CONSTITUCIONAL
INDETERMINACIÓN DEL INTERÉS GENERAL
¿LUCES O SOMBRAS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?
Raquel Astacio Mercedes
Jueza titular del Juzgado de Paz de la 2.ª Circunscripción del D. N., doctoranda en
Administración, Hacienda y Justicia en el Estado Social por la Universidad de
Salamanca; máster en Derecho Empresarial por la Universidad Antonio de Nebrija y
maestría en Derecho Judicial por la Escuela Nacional de la Judicatura.
astacioraquel@gmail.com
RESUMEN
La Constitución y las leyes contemplan el “interés general” con sobrada frecuencia; sin
embargo, ninguna norma jurídica concreta a qué se refiere o cuál es el alcance de este
término. Se analiza el interés público (general, social o común) como concepto jurídico
indeterminado y su diferencia con la discrecionalidad administrativa.
PALABRAS CLAVES
Interés general, interés público, interés común, interés social, Administración pública,
conceptos jurídicos indeterminados, discrecionalidad administrativa, control
jurisdiccional, control de constitucionalidad, derecho administrativo, derecho
constitucional, República Dominicana.
Definir el interés general no ha sido baladí para la doctrina. Se trata de un término
utilizado con frecuencia por la Constitución y las leyes pero con un alcance a todas
luces indeterminado, en tanto no traza una línea clara respecto de la realidad a la que se
refiere. Por demás, ninguna norma jurídica precisa lo que ha de entenderse por intereses
generales, públicos, sociales o comunes; esto se justifica en la imposibilidad de hacer
una determinación del interés público adaptable a todos los supuestos que en la
cotidianidad puedan presentarse.
Partiendo de la no precisión del término interés general o sus equivalentes, la doctrina
—administrativista, sobre todo— coincide en afirmar que se trata de un concepto legal
indeterminado, al igual que los términos buena fe, fuerza irresistible, buen padre de
familia o uso natural de las cosas. García de Enterría, por ejemplo, es enfático al
establecer, primero, que el término “interés general” es un “concepto jurídico
indeterminado” en cuanto es utilizado por las leyes; segundo, que justamente por ello, y
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