La inmediatez en la fase administrativa del procedimiento de adopción en la República Dominicana Laura Rosario Liberato

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"La inmediatez en la fase administrativa del procedimiento de adopción en la República Dominicana Laura Rosario Liberato"

Abogada asociada de Guzmán Ariza.

lrosario@drlawyer.com

Resumen:

Se analiza el procedimiento de adopción en la República Dominicana, que actualmente tanto para su aplicación como para sus efectos conlleva un periodo de tiempo extenso, lo que afecta la esencia misma del interés superior del niño por ir en detrimento de la celeridad a la que en reiteradas ocasiones la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha hecho referencia en sus decisiones.

Palabras claves:

Adopción privilegiada, interés superior del menor, organismo central autorizado, preclusión, celeridad, asignación, cohabitación, Convención de los Derechos del Niño, derecho de familia, República Dominicana.

En la República Dominicana, la adopción se encuentra regida por la Ley 136-03 para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, también conocida como Código del Menor, que define la "institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza".

El objeto principal de la adopción es mantener la integración del menor en la familia como núcleo de la sociedad y velar por su interés superior. Respecto del interés superior del niño, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha reiterado que este principio se funda en "la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades".

Por su parte, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, firmada por la República Dominicana el 8 de agosto de 1990 y entrada en vigor el 11 de julio de 1991, dispone, que en las medidas que tome cualquier institución pública o privada, así como los tribunales y autoridades administrativas u órganos legislativos, en temas que se relacionen con niños se tendrá en consideración primordial el interés superior de estos.

En la práctica en nuestro país la institución de la adopción posee únicamente un procedimiento privilegiado, pues solo queda constituido al verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley por el organismo central autorizado por el Estado para canalizar este procedimiento, el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).

En la actualidad...

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