Tesis Jurisprudencial de 20 de Marzo de 1991 sobre INTERVENCION VOLUNTARIA NO ES PRECISO SOMETERLA AL PRELIMINAR OBLIGATORIO DE LA CONCIALIACION.

Fecha de Resolución20 de Marzo de 1991

INTERVENCION:

INTERVENCION VOLUNTARIA. NO ES PRECISO SOMETERLA AL PRELIMINAR OBLIGATORIO DE LA CONCIALIACION:

La demanda en intervención es accesoria de una demanda principal, por lo que no tenía que ser sometida al preliminar de conciliación previsto en el artículo 47 de la mencionada ley 637, obligatorio de toda demanda laboral; que en la especie este asunto se cumplió en relación con la demanda principal intentada por los recurrentes contra los recurridos; que además, dicho requisito se exige para las demandas que intentan los trabajadores contra sus patronos, relaciones que no existen entre los recurrentes y el H. L., C. por A., razones por las cuales era improcedente declarar inadmisible la demanda en intervención interpuesta por los recurrentes contra el referido Hotel Restaurant.

Sentencia No. 16, 20-03-91,...

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