Tesis Jurisprudencial de 31 de Octubre de 2001 sobre INTERVENCION VOLUNTARIA NO NOTIFICADA A TODAS LAS PARTES EN EL RECURSO, INTERVENCION NULA.

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001

INTERVENCION VOLUNTARIA NO NOTIFICADA A TODAS LAS PARTES EN EL RECURSO, INTERVENCION NULA:

Que en lo que se refiere a la intervención; que de acuerdo con el artículo 59 de la Ley sobre Procedimiento de Casación: "La Suprema Corte de Justicia decidirá, si fuere posible, que la demanda en intervención se una a la demanda principal. La sentencia que así lo ordene será notificada a los abogados de todas las partes, y dentro de los tres días de la notificación se depositará el original de esta en Secretaría, con todos los documentos justificativos. De no hacerse así, la sentencia se tendrá como si no hubiere sido pronunciada, y se procederá a fallar sobre la demanda principal";

Que en el expediente no existe constancia de que fuera notificada a los abogados de todas las partes la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 6 de junio del 200, mediante la cual ordenó que la demanda en intervención se uniera a la demanda principal, como lo exige el mencionado Artículo 59, por lo que dicha demanda debe ser rechazada.

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