Introdución

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ESCRITO DE OBSERVACIONES SOBRE ENFOQUES DIFERENCIADOS
EN MATERIA DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD: PERSONAS
LGBTI
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1.!En atención a la competencia consultiva de la Corte Interamericana Derechos
Humanos (en adelante “Corte IDH”) y a la facultad de activar dicha competencia
conferida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“CIDH”), fue presentada una solicitud de opinión consultiva el 25 de noviembre
de 2019 de conformidad con el artículo 64.1 de la Convención Americana de
Derechos Humanos (en adelante “CADH”). La referida solicitud tiene como
objeto que esta honorable Corte se pronuncie sobre “las obligaciones
diferenciadas que el principio de igualdad y no discriminación impone a los
Estados en el contexto de la privación de libertad, a fin de enfrentar la situación
de desigualdad real de distintos grupos en situación especial de riesgo”.
2
En
particular, la CIDH planteó su solicitud con relación a las mujeres embarazadas,
en periodo de posparto y lactantes; personas LGBT; personas indígenas; personas
mayores; y niños y niñas que viven con sus madres en prisión.
2.!Si bien la opinión consultiva plantea preguntas específicas para cada uno de los
distintos grupos en situación especial de riesgo mencionados anteriormente, en
esencia, la consulta de la CIDH tiene como base común las dos cuestiones
siguientes:
i)!La posibilidad de justificar en virtud de los artículos 1.1 y 24 de la CADH, la
necesidad de que los Estados adopten medidas o enfoques diferenciados para
garantizar que las circunstancias específicas de los grupos mencionados no
afecten la igualdad de condiciones que se les debe garantizar frente a las
demás personas privadas de libertad, tanto en lo referente a las condiciones
de detención como a los recursos que sean interpuestos para proteger sus
derechos en ese contexto.
ii)!En caso de que aplique dicha posibilidad, cual sería el alcance de dichos
artículos respecto a las obligaciones que han de tener los Estados al dar un
trato diferenciado a estos grupos para garantizar la tutela de los derechos de
estas personas.
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2
CIDH, “Solicitud de opinión consultiva a la Cor te Interamericana de Derechos Humanos sobre
Enfoques diferenciados en materia de personas privadas de libertad”, 2019, párr. 2.

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