jecución de laudos arbitrales extranjeros previamente anulados en la sede: un debate

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"Ejecución de laudos arbitrales extranjeros previamente anulados en la sede: un debate de nunca acabar"

Romina Figoli Medina

Abogada asociada en Headrick Rizik Álvarez & Fernández, máster en Procedimiento Civil, máster en Derecho de los Negocios Internacionales.

rfigoli@hrafdom.com

rominafigolim@gmail.com

RESUMEN:

Se analiza la posibilidad de obtener el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros a pesar de haber sido anulados por los tribunales de la sede del arbitraje. Se examinan diferentes posturas frente a esta tesis y se destacan las posiciones encontradas de varios tribunales extranjeros.

PALABRAS CLAVES:

Laudo arbitral, acción en nulidad, ejecución, reconocimiento, arbitraje comercial internacional, anulación, Convención de Nueva York, sede del arbitraje, discrecionalidad, principio de eficacia máxima, orden público.

El arbitraje comercial ha sido siempre reconocido por poseer ventajas frente a los procesos litigiosos de los tribunales del Estado, tales como la celeridad y agilidad de su procedimiento, la especialización de los árbitros, la confidencialidad, la limitación de las vías de impugnación disponibles, entre otras.

Otra de las ventajas es la predictibilidad y uniformidad en el reconocimiento y la ejecución de sus laudos, pues precisamente el objetivo principal del arbitraje y, en particular, del arbitraje internacional, es obtener un laudo que pueda ser reconocido y ejecutado internacionalmente.

Sin embargo, la tan aclamada uniformidad que le es atribuida al arbitraje internacional no es tan absoluta. Existe un área de suma importancia en la que todavía no se ha arribado a un consenso y que se ha convertido en causa de debate: la posibilidad de que laudos arbitrales extranjeros anulados por un órgano jurisdiccional de la sede del arbitraje sean ejecutados y reconocidos en otra jurisdicción.

En principio, el lector pudiera legítimamente pensar que la anterior premisa es sencillamente inconcebible, pues la anulación de un laudo arbitral tiene como consecuencia ineludible que este deje de existir, lo que tornaría imposible su ejecución en cualquier otro país.

Este enfoque, llamado "territorialista" por varios autores, sostiene que un acto nulo debe ser tenido como "no otorgado" y, por ende, desprovisto de cualquier efecto jurídico.

No obstante, este razonamiento es tan solo una de las teorías que rodean la ejecución en otra jurisdicción de laudos arbitrales extranjeros anulados en la sede, y, a pesar de ser la posición más conservadora y tradicional, actualmente varios tribunales de distintos países han expuesto un enfoque totalmente contrario.

Conviene indicar que la tesis territorialista ha sido respaldada por los tribunales alemanes, ingleses y de varios países de Latinoamérica, tales como la Corte Suprema de Chile, la cual se pronunció al respecto en el caso EDF c. Endesa rechazando el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral que ya había sido anulado por los tribunales argentinos por considerarlo incompatible con el artículo V.1. (e) de la Convención de Nueva York, el cual dispone que se podrá denegar el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral cuando este "ha sido anulado… por una autoridad competente del país en que, o conforme a cuya ley, ha sido dictado […]".

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