Tesis Jurisprudencial de 30 de Septiembre de 1991 sobre DEFECTO DEL RECURRENTE, DEBER DE LOS JUECES DE PRONUNCIAR EL DESCARGO PURO Y SIMPLE, SIN NECESIDAD DE ESTATUIR SOBRE NINGUNA EXCEPCION DE NULIDAD.

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1991

DESCARGO PURO Y SIMPLE:

DEFECTO DEL RECURRENTE. DEBER DE LOS JUECES DE PRONUNCIAR EL DESCARGO PURO Y SIMPLE, SIN NECESIDAD DE ESTATUIR SOBRE NINGUNA EXCEPCION DE NULIDAD:

Que cuando el apelante no se presente a sostener su apelación, la Sentencia apelada debe ser confirmada, sin que sea necesario verificar los agravios de la apelación, que sólo en el caso de que el asunto devuelto en virtud de la apelación plantea medios que interesan al orden público es cuando deben los jueces de apelación suplir dichos medios y resolverlos en derecho en beneficio del apelante no compareciente; que si, como en la especie, el intimado pide el descargo puro y simple de la apelación, el tribunal debe limitarse a pronunciarlo sin examinar el fondo del asunto; que, por el contrario, cuando el intimado concluye al fondo, el tribunal está obligado a examinar el mérito de la apelación y dar los motivos de hecho y...

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