Tesis Jurisprudencial de 25 de Julio de 2001 sobre DEBER DE LOS JUECES DE VERIFICAR EL RECIBO DE DESCARGO.

Fecha de Resolución25 de Julio de 2001

DEBER DE LOS JUECES DE VERIFICAR EL RECIBO DE DESCARGO:

Que los jueces del fondo en esta materia tienen un amplio poder de verificación y de indagación de las pruebas aportadas, lo que les permite examinar cualquier documento que les fuere sometido y determinar la veracidad del mismo cuando una de las partes niega haber estampado una firma, previo cotejo de ésta con otros documentos o hechos de la causa, lo que resulta del soberano poder de apreciación de que disponen sobre las pruebas aportadas;

Que en la especie, en uso de esas facultades, la Corte a-qua, tras realizar un cotejo del recibo de descargo atribuido al demandante, con otros documentos señalados por ella, como son la cédula de identidad y electoral, dos recibos de pago, ficha individual y el poder firmado a sus abogados por el demandante, llegó a la conclusión de que el mismo no fue firmado por el recurrido y que éste no recibió el pago por él reclamado sobre el auxilio de cesantía, lo que escapa...

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