Jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la República Dominicana

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"Jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

en la República Dominicana"

Juan Manuel Rosario

Abogado, magíster en Estudios Diplomáticos, Ciencias Políticas, Relaciones Económicas Internacionales, Ciencias Políticas mención Relaciones Internacionales y en Globalización: Procesos Sociales y Políticas Económicas.

RESUMEN:

La Corte IDH nunca ha tenido jurisdicción sobre la República Dominicana, porque los trámites constitucionales para aceptar su competencia nunca han sido agotados. En consecuencia, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el instrumento de aceptación de dicha corte mediante sentencia TC/0256/14.

PALABRAS CLAVES:

Corte IDH, repatriación, inmigrantes, competencia, jurisdicción, ratificación, obligación internacional, congreso, derecho interno, derecho internacional, tratados internacionales, instrumento de aceptación, Tribunal Constitucional, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sido usada en la República Dominicana como instrumento de presión para imponerle al Estado la asunción de políticas en el plano internacional, como la migratoria, acorde con intereses extraños a los del país.

Como la competencia de la Corte IDH ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional dominicano a través de la sentencia 0256/14, ahora la presión en el mismo sentido la hacen organismos internacionales de manera abierta y sin ruborizarse, como ha sido puesto de manifiesto en las declaraciones del representante de la Unión Europea (UE) en el sentido de que supuestamente la República Dominicana no puede realizar repatriaciones masivas.

¿Qué entiende ese representante por repatriación masiva? ¿Entiende él que repatriación masiva tiene una connotación matemática? O por el contrario, ¿que el concepto de repatriación masiva es desde la perspectiva jurídica? ¿Piensa este representante que si a la República Dominicana entran ilegalmente en la mañana de un día cualesquiera 10,000 extranjeros en condición de ilegalidad, ya en la tarde esa cantidad no podría ser repatriada, porque de hacerlo el Estado dominicano estaría incurriendo en repatriación masiva? Si ese es su criterio, estaría actuando de manera absurda; pero mucho más absurdo sería, y hasta una ligereza diplomática de ese señor, pretender obligar a la República Dominicana a hacer lo que él no le pediría a ningún país miembro de la Unión Europea. Precisamente estos son los mismos argumentos que usaba la Corte IDH para intentar doblegar el derecho soberano de la República Dominicana.

La Corte IDH nunca ha tenido jurisdicción sobre el país, porque no fueron agotados los procedimientos constitucionales para aceptar su competencia, y por eso el Tribunal Constitucional dominicano declaró su instrumento de aceptación como no conforme a la Constitución.

INCOMPETENCIA JURISDICCIONAL DE LA CORTE CIDH EN RD:

El 25 de diciembre del año 1977, la República Dominicana ratifica la Convención Interamericana de Derechos Humanos mediante resolución 739, la cual fue aprobada en ambas cámaras legislativas de la República Dominicana y depositada ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos el 7 de Septiembre del 1978. En esa ocasión, aunque se ratificó la referida Convención, el Estado dominicano no declaró que aceptaba la competencia de la Corte IDH, como tampoco la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la Convención.

La Corte IDH forma parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. El artículo 62 de esta convención establece que:

Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.

Eso significa que es un acto opcional de los Estados aceptar o no la competencia de esa corte. El Estado ratifica la Convención Americana de Derechos Humanos, sin que eso implique la aceptación automática de la competencia de la Corte IDH; son dos actos diferentes: la aceptación de la competencia de la Corte y la ratificación de la Convención.

Para la República Dominicana aceptar la competencia de la Corte debe observar lo establecido por el derecho interno en torno a los compromisos internacionales, porque dicha aceptación implica asumir una obligación internacional, y por tanto debe contar con la anuencia del Congreso de la República, debido a que todo acto internacional que obliga a la República Dominicana debe ser aprobado por los legisladores dominicanos.

Si en el momento de la ratificación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Estado dominicano hubiese incluido la aceptación de obligarse frente a la jurisdicción de la Corte IDH, la resolución emitida por el Congreso dominicano así lo hubiera hecho constar, y esa obligación hubiese sido constitucional. Sin embargo, existe una certificación del Senado de la República Dominicana, emitida el 18 de noviembre del 2005, que establece: "Por medio de la presente certifico: que en los archivos del Senado no figura ninguna resolución ratificando la aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos". Eso quiere decir que el instrumento de "aceptación" de la competencia de la Corte IDH, del 19 de febrero del año 1999, no estaba conforme a la Constitución, y por tanto es inconstitucional.

No se puede alegar que la aceptación de competencia de la Corte IDH no ameritaba la aprobación del Congreso, porque el Ejecutivo de la República Dominicana no estaba, ni lo está, facultado a comprometer al Estado dominicano sin la debida aprobación del Congreso de la República, como lo establecía y establece el derecho interno dominicano.

Aquí es importante precisar que la República Dominicana, en el momento de ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos y de depositar el instrumento de aceptación de competencia de la Corte IDH, no había ratificado la Convención de Viena sobre Tratados, sino que se regía únicamente por la Convención sobre Tratados del 20 de febrero de 1928, que fue ratificada por el Congreso dominicano mediante resolución número 262 del 23 de enero de 1932 . Esta convención establece en el artículo 1: "Los Tratados serán celebrados por los Poderes competentes de los Estados o por sus representantes, según su derecho interno respectivo". Y en su artículo 5 dice:

"que los tratados no son obligatorios sino después de ratificados por los Estados contratantes, aunque esta cláusula no conste en los Plenos Poderes de los negociadores ni figure en el mismo Tratado". Esto significa que cualquier obligación internacional solo es válida aplicando el principio pacta sunt servanda, si se toman en cuenta los procedimientos internos de los Estados para asumir compromisos internacionales.

El derecho interno impuso que la Convención Interamericana de Derechos Humanos fuera ratificada por el Congreso dominicano en el 1977 para de esa manera poder obligar al Estado con respecto a los demás sujetos del derecho internacional público americano signatarios de ese acuerdo. Para el Estado dominicano poder aceptar la competencia de la Corte IDH a través de la misma resolución de ratificación de la Convención, debió manifestar de manera expresa esa decisión, pero no lo hizo. Por esto la aceptación posterior de esa competencia requería de la anuencia del Congreso dominicano, ya que con la asunción de un compromiso de esa naturaleza se comprometía al Estado en el plano internacional.

La República Dominicana tiene un precedente con relación a la aceptación de competencia de cortes internacionales, cuando el 30 de septiembre del 1924 depositó un instrumento, a través de sus representantes, ante la Corte de Justicia Internacional, que decía:

A nombre del gobierno de la República Dominicana y bajo reserva de ratificación, declaro reconocer de pleno derecho y sin convención especial, respecto de todo otro miembro de la sociedad o Estado que acepte la misma obligación, esto es bajo condición de reciprocidad, la jurisprudencia de la Corte pura y sencillamente.

Queda muy claro que solo se depositó el referido instrumento con la condición de ser ratificado posteriormente. La República Dominicana sometió al Congreso la competencia de la Corte de Justicia Internacional y la cláusula facultativa anexa al Protocolo de Estatuto , y que a través de la resolución número 584 de fecha 13 de diciembre de 1926 fue aprobada. De igual manera, el Congreso dominicano aprobó la Corte Penal Internacional, mediante la resolución 117-05 del 3 de marzo del año 2005. ¿Y por qué no enviaron al Congreso la competencia...

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