El voto diferenciado en los órganos jurisdiccionales colegiados y su implicación en el precedente judicial

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"El voto diferenciado en los órganos jurisdiccionales colegiados y su implicación en el precedente judicial"

Fernando Martínez

A Katia Miguelina Jiménez, auténtica Quijote en la lucha contra los molinos de viento.

RESUMEN:

Las modalidades en que puede votar un juez perteneciente a un colegio pueden subsumirse en un conjunto llamado diferenciado, que comprende las maneras en que se puede disentir del fallo del tribunal. Asimismo, la discrecionalidad de que dispone el juez por el principio de independencia se ve afectado según el grado de vincularidad de una decisión precedente; esto ha de incluir, irremisiblemente, al disidente.

PALABRAS CLAVES:

Voto diferenciado, voto disidente, concurrente, salvado, razonado, Tribunal Constitucional, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

La Constitución dominicana promulgada el 26 de enero de 2010 implanta la judicialización de los principios y normas contenidos en el Sistema Iberoamericano de Derecho Internacional de los Derechos Humanos para ser incorporados de manera directa al esquema procesal, dejando atrás el concepto organicista de la estructura del Estado que afectaba nuestra Carta Sustantiva.

La modalidad es la asunción de la tutela de derechos fundamentales de manera directa en una presentación dual, de cuenta que, por un lado, los tribunales permanecen con su vieja potestad de control de constitucionalidad a propósito de un caso concreto y el Tribunal Constitucional (en lo adelante TC) se erige en el máximo garante de la Constitución política y los derechos fundamentales. En este rol, el TC pasa a ser el máximo intérprete de la Constitución por la legitimación que le adjudica el artículo 184, que instaura el precedente obligatorio por la vinculación de los tribunales del orden judicial a las decisiones del TC.

CONCEPTO:

Llamaré voto diferenciado a todo criterio individual enarbolado por uno de los magistrados perteneciente a un organismo colegiado respecto de la sentencia del tribunal. En su voto, el juez puede entrar en tensión con la parte que motiva la sentencia (voto salvado) o con la parte resolutiva (voto disidente).

JUSTIFICACIÓN:

La inmensa carga volitiva del voto como derecho que se desprende del valor de la democracia encuentra de por medio, sin embargo, en sede judicial, algunos estigmas o incluso obstáculos procesales que pueden, si no limitarla, al menos ser objeto de observación y análisis si se pretende al apartarse de la mayoría preservar algún grado de posteridad en sus razonamientos.

La modalidad de voto libre así planteada viene a constituir una entidad creadora de doctrina judicial sustentada por el principio de independencia de los jueces y el tribunal, pero esto es posible en la etapa de juicio por el poder que tienen estos para apartarse aun del criterio de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por ser las decisiones de este alto tribunal fuentes de derecho de discrecionalidad débil, es decir, crean precedentes, pero no vinculante obligatorio.

Sin embargo, la cuestión del voto disidente, en sentido estricto, o diferenciado en general, está atada de manera indisoluble a la figura del precedente judicial. Este fija los límites de aquel derecho en la medida en que vincula al colegio del cual el juez hace parte. El juez disidente se aparta de la decisión contenida en la sentencia, pero sigue siendo un elemento esencial en la constitución del tribunal al que pertenece. La disidencia, entonces, resulta ser un cuerpo de razones que puede ser seguido incluso por sus pares en un caso posterior, pero no constituye jamás una rebeldía a la sentencia en cuanto documento oficial del tribunal, él incluido.

ESTADO DE LA CUESTIÓN A LA LUZ DE NUESTRA NORMATIVA PROCESAL:

Los Estados en cuyo ordenamiento jurídico rige el derecho continental tienen la codificación como fuente principalísima del derecho y por tanto el precedente no es sino una fuente alterna que viene a constituir más una doctrina judicial que una norma propiamente dicho. En tal sentido, ella no medra la discrecionalidad fuerte del juez.

La analogía es un tipo de argumentación que sirve para elaborar la ratio decidendi pero resulta compleja para sostener la parte resolutiva de la sentencia a menos que se trate de sentencias declarativas, en las que se determina la existencia o no de un estado jurídico cuyos presupuestos guarden afinidad con uno anteriormente declarado por la jurisdicción.

En las sentencias de condena, esto (la analogía) no es posible por la especificidad de las pretensiones, que generalmente varían de caso en caso. Esto significa que un juez no halla obstáculo en declarar, si se dan las mismas características, la...

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