Jurisprudencia constitucional en el ámbito bancario y financiero

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"Jurisprudencia constitucional en el ámbito bancario y financiero"

Fabel Sandoval

Abogada, master of Laws in Banking and Finance Law, Queen Mary - University of London (2008), Maestría en Derecho Constitucional (UNIBE, 2014). Se ha desempeñado como abogada de la Consultoría Jurídica del Banco Central (2005-2010), letrada del Tribunal Constitucional (2012-2014) y docente universitaria en Derecho Bancario y en Regulación Monetaria y Financiera.

fabel.sandoval@gmail.com

RESUMEN:

El presente artículo tiene por objeto exponer las sentencias más relevantes dictadas por el Tribunal Constitucional en el ámbito bancario y financiero. El texto inicia abordando la restructuración del sistema tradicional de fuentes que plantea el carácter vinculante de las sentencias dictadas por la referida Corte a partir de la proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010. A continuación se destacan y comentan varias sentencias que tratan temas como el embargo inmobiliario abreviado, la jurisdicción competente para juzgar los actos emanados por la Junta Monetaria, la facultad de la Superintendencia de Bancos para sancionar a personas físicas o jurídicas que no constituyen entidades de intermediación, la potestad reglamentaria, la obligación de confidencialidad y el secreto bancario, facultad reguladora del Estado, la economía, entre otras.

PALABRAS CLAVES:

Regulación financiera, jurisprudencia, Ley Monetaria y Financiera, Tribunal Constitucional, República Dominicana.

La Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 [en lo adelante LMF] establece que "[l]a regulación del sistema monetario y financiero se regirá exclusivamente por la Constitución de la República y esta Ley. […]." Como vemos, en la cúspide del derecho que regula este sistema se encuentra nuestra Carta Política y las demás fuentes quedan sometidas a ella. De igual modo, conforme lo establecido en el artículo 6 constitucional, se encuentran sujetos a la Constitución todas las personas y órganos que ejerzan potestades públicas, en tanto norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado.

Con la proclamación de la reforma a la Constitución el 26 de enero de 2010 se crea el Tribunal Constitucional de la República Dominicana [en lo adelante TC] con la finalidad de "garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales".

Para el cumplimiento de dicha misión, se estableció que las decisiones de la referida Corte, como principal órgano de interpretación y control de constitucionalidad, son definitivas e irrevocables, a la vez que constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y entidades estatales.

Parte de la doctrina manifiesta que sus sentencias constituyen normas que forman parte del sistema de fuentes directas y que además se encuentran por encima de la ley al tener rango constitucional e imponerse a todos los poderes públicos. Otros expresan que los fallos del citado tribunal poseen fuerza de ley en su parte dispositiva y en las partes esenciales de las motivaciones, por lo que no es posible al legislador reintegrar al ordenamiento aspectos declarados inconstitucionales por el TC, al tiempo que obliga a los jueces a interpretar las normas jurídicas conforme a los preceptos y principios constitucionales que han sido dilucidados en la jurisprudencia de dicha Corte.

A partir de lo anterior es posible afirmar que se ha estructurado en nuestro ordenamiento jurídico un sistema de precedentes que obliga a reconfigurar la concepción tradicional de las fuentes de derecho, inclusive en el derecho de la regulación monetaria y financiera.

En efecto, la actividad jurisprudencial del TC ha abordado numerosos aspectos relativos a la rama del derecho que nos ocupa. Una de las primeras sentencias que se refirió a temas bancarios fue la TC/0022/2012, con relación a una acción directa en inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley No. 6186 de Fomento Agrícola. La acción fue rechazada al considerarse que el procedimiento de embargo inmobiliario abreviado creado por el legislador (de aplicación a las entidades que realicen legal y habitualmente actividades de intermediación financiera, conforme al artículo 79.a de la LMF) busca simplificar dicho procedimiento en interés de:

[P]roteger adecuadamente el crédito contenido en un título ejecutorio y garantizar la seguridad jurídica, en la medida que esta última es un valor esencial de un Estado Social y Constitucional de Derecho, por cuanto un acreedor cuyo crédito está contenido en un título ejecutorio pueda recuperarlo en un plazo razonable y sin tantas dificultades, pues de lo contrario, las convenciones dejarían de ser la ley entre las partes y las sentencias con fuerza ejecutoria perderían valor y eficacia.

Más adelante agrega que:

Con la extensión del referido embargo inmobiliario abreviado a sectores distintos del agrícola, incluida una clase profesional, no se viola el debido proceso civil, por cuanto es conteste con el derecho que tienen las partes a un proceso judicial que resuelva, ya sea su incertidumbre jurídica, ya sea su conflicto de intereses (en ambos casos de relevancia jurídica); sin postergaciones, retrasos, alteraciones o deformaciones, durante el camino, devenir o desenvolvimiento lógico procesal del mismo; que desvirtúen su finalidad que es la justicia y su respectiva seguridad jurídica, nada de lo cual coloca al deudor en una situación de la que no se ha podido defender.

En cuanto a la igualdad procesal invocada en el caso, el TC manifestó que:

Ello implica que al momento de conocer un determinado conflicto el proceso a seguir debe ser uniforme cuando se trate de la misma materia, sin importar las personas e instituciones que intervengan, y no se viola dicho principio cuando el legislador ha dispuesto un procedimiento especial que resulta de la Ley No. 6186 sobre Fomento Agrícola, por tratarse de una institución dedicada a estimular la producción agropecuaria en el país y que con el tiempo, su agilidad ha sido extendida por el legislador a otros sectores en virtud del desarrollo económico y de la expansión del sistema financiero, nada de lo cual es contrario al principio de igualdad, al derecho de propiedad y consecuentemente, al principio de supremacía constitucional.

Este criterio fue reiterado posteriormente en las sentencias TC/0019/2014 y TC/0060/2014.

En otro orden, es de resaltarse que en sus tres años de funcionamiento el TC ha realizado un encomiable esfuerzo por decidir los más de 250 expedientes heredados de la Suprema Corte de Justicia, entre los que se encontraban acciones directas incoadas contra resoluciones de la Junta Monetaria, así como reglamentos de aplicación de la LMF.

Al respecto, entre los casos decididos se destaca la sentencia TC/0002/2013 , que rechazó la acción interpuesta por el señor Ramón Báez Figueroa contra la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria el 7 de julio de 2003, que revocó la autorización de operación del Banco Intercontinental, S.A. (BANINTER) y autorizó a la Superintendencia de Bancos a iniciar el procedimiento de disolución de la antes referida entidad bancaria, por...

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