Es vinculante la jurisprudencia en la materia procesal penal

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"¿Es vinculante la jurisprudencia en la materia procesal penal?"

Yoaldo Hernández Perera

La jurisprudencia dictata por los tribunales de la República, esencialmente por la Suprema Corte de Justicia, tradicionalmente ha tenido una incidencia inderecta al derecho, por cuanto pudiera inferir en la soluciones aplicadas en cada instancia a una o varias litis, que necesariamente la misma tuviese un carácter vinculante respecto de los jueces que conocieren cada caso.

Empero, conforme a la doctrina más socorridas siempre que una jurisprudencia de la Suprema Corte de la Justicia sea de principio, es decir, que su objeto no se contraiga sólo a una situación fáctica determinada, sino que aclare algún punto oscuro de la fije c'nones aplicables a todas especie para mayor eficancia de los proceso, debe vincular a todos los tribunales inferiores.

Sucede que, a partir de entrada en vigencia del Código Procesal Penal, el día 27 del mes de septiembre del año 2004, la situación jurídica en relación al carácter vinculante de la jurisprudencia ordinaria dictada por la Suprema Corte de Justicia en relación a los tribunales inferiores, así como la pronunciada por las distintas cortes de apelación respecto de ellas mismas, ha generado dos criterios interpretativos, que son: por un lado, quienes entienden que sí son vinculantes ambas, y, por otra parte, quienes sostienen que son.

El primer criterio se susyenta en que el artículo 426 del C.P.P. establece las causales que fundan el recurso de casación, refiriendo en su numeral dos la siguiente: "Cuando la sentencia dela Corte de Apelación sea contribución con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia".

Los deptos de esta interpretación entieden que el solo hecho de verificarse una de las causales del recurso de casación contenidas en el artículo 426, da lugar a la anulación de la decisión de que se trate. El razonamiento ess el siguiente: si ley sostiene los casos en que procede este recurso, lo lógico es que tan pronto se verefique alguno de estos supuesto deben operar los efectos correspondiente. Lo que quiere dicri que si una jurisprudencia de la S. C. J. esteblece que algo es " azul" y alguna corte sostiene que es "rojo", esta sola condicisión. Asimismo, si una corte de apelación en un caso determinado dice que algo es "negro" y ella misma en un proceso similar y posterior afirma que es "blanco", esta sola situación sentencia.

Por otro lado, existe el criterio que sostiene que la...

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