Laudos y órdenes procesales

Páginas80668331

"Laudos y órdenes procesales"

Édynson Alarcón

Juez presidente de la 1.ª Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D. N, docente universitario en UNIBE, PUCMM y ENJ.

edynsonalarcon22@gmail.com

RESUMEN: Se aborda la necesidad de distinguir y diferenciar entre laudos y "órdenes procesales" no solo en cuanto a su naturaleza, sino también desde el punto de vista de los mecanismos impugnatorios disponibles para su ataque.

PALABRAS CLAVES: Órdenes procesales, laudos, corte de apelación, acción en nulidad, control, cosa juzgada, desapoderamiento, arbitraje, República Dominicana.

La Ley de Arbitraje Comercial de la República Dominicana del año 2008 no hace ninguna referencia expresa a las denominadas "órdenes procesales"; sin embargo nadie duda de su existencia por oposición a los "laudos". Hay, se podría afirmar, un consenso prácticamente universal sobre la entidad y la realidad de estas decisiones "de antes de hacer derecho", que una vez dictadas no desapoderan al árbitro, que no surten efecto de cosa juzgada y que suponen, a decir de Barona Vilar, "una verdadera ordenación del proceso" .

En un fallo relativamente reciente, identificado con el núm. 026-02-2017-SCIV-00245 del 6 de abril de 2017, la 1.ª Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional sentó un interesante precedente en la a veces difícil tarea de trazar una divisoria que sirva para deslindar las "órdenes procesales" de los "laudos", lo cual, a efectos prácticos, es importante por varios motivos, a saber: porque las primeras no son susceptibles de control inmediato y directo a través de la acción en nulidad del artículo 39 LAC, mientras que los últimos sí; porque siempre habrá gente dispuesta a meter todo en un mismo saco, a confundir de buena o de mala fe una cosa con la otra y a ocupar el tiempo de los jueces con demandas principales en nulidad dirigidas en contra de algo que como las "órdenes procesales" no son susceptibles de este tipo de escrutinio, al menos no por vía directa, antes de que los árbitros emitan su laudo final y se desapoderen del caso.

Toca, por tanto, a los operadores de justicia, en particular a los jueces de las cortes de apelación, que son los competentes para conocer del pedimento judicial de anulación, conforme resulta de los artículos 39 y 40 LAC, hacer el distingo y no dejarse confundir. De hecho la acción en nulidad dirigida en contra de una "orden procesal" debe ser declarada inadmisible sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR