La legislación dominicana sobre protección de datos personales: principios, consentimiento y el proceso de habeas data
Autor | Emely García Aybar |
Cargo | Abogada, magíster en Big Data and Business Intelligence (Inteligencia de Negocios), mención Protección de Datos Personales, por la Escuela Next International Business School (NEXT IBS) y de la Universidad de Zaragoza, España |
Páginas | 71-83 |
La legislación dominicana sobre protección de datos personales: principios,
consentimiento y el proceso de habeas data
Emely García Aybar
Abogada, magíster en Big Data and Business Intelligence (Inteligencia de Negocios),
mención Protección de Datos Personales, por la Escuela Next International Business
School (NEXT IBS) y de la Universidad de Zaragoza, España.
emelyga12@hotmail.com
Resumen: Se plantea la necesidad de la actualización de la legislación dominicana de
protección de datos personales, así como la creación de un órgano rector en la materia.
Palabras claves: Ley 172-13, datos personales, titulares, principios, consentimiento,
sociedades de información crediticia (SIC), habeas data, derecho de acceso, derecho de
cancelación, derecho de oposición, derecho de cancelación, Red Iberoamericana de
Protección de Datos (RIPD), República Dominicana.
En la Constitución dominicana no existe textualmente un derecho individualizado
titulado “derecho a la protección de datos personales”, sino más bien el “derecho a la
intimidad y el honor personal”, de donde se desprende el reconocimiento de que las
personas tienen prerrogativas sobre las informaciones que les competen.
Es en el artículo 44 de la Carta Magna donde se delinea que toda persona puede gozar
de la no injerencia en su vida privada y familiar, su domicilio y su correspondencia, así
como disfrutar del derecho al honor, el buen nombre y la propia imagen; en el inciso 2
del mencionado artículo encontramos el reconocimiento del derecho que poseen todas
las personas de acceder a las informaciones que sobre ellas o sus bienes reposen en
registros públicos o privados, y asimismo de conocer el destino y uso que a estas se le
asignen.
En el mismo inciso se plasman los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y
finalidad que deben regir en los tratamientos de datos, al mismo tiempo que configura la
vía judicial para que los titulares puedan exigir la actualización, oposición, rectificación
o destrucción de las informaciones que tratadas afecten ilegítimamente sus derechos.
Esta acción judicial, en nuestro país se conoce como habeas data, la cual se define
igualmente en el artículo 70 de nuestra norma suprema como el único medio para
obtener los fines antes expuestos.
Así las bases asentadas en la Constitución, se crea en el año 2013 la Ley 172-13 que
tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos,
registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos
destinados a dar informes, sean estos públicos o privados.
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