Ley de facturación electrónica, novedades y retos para su implementación

AutorJennifer M. Sepúlveda Molina
CargoAbogada, especialista en Derecho Administrativo por la Universidad Autónoma de Santo Domingo, y en Derecho Constitucional y Libertades Fundamentales por la Université París I Panthéon Sorbonne, dirige la firma de abogados Sepúlveda Molina Consultoría Legal
Páginas78-80
78 |GACETA JUDICIAL AÑO 27, NÚM. 420, SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2023
DERECHO FISCAL Jennifer M. Sepúlveda Molina
Abogada, especialista en Derecho Administrativo por la Universidad
Autónoma de Santo Domingo, y en Derecho Constitucional y
Libertades Fundamentales por la Université París I Panthéon Sorbonne,
dirige la firma de abogados Sepúlveda Molina Consultoría Legal.
jennifersepulveda@hotmail.com
En la Ley núm. 32-23, de Facturación Electrónica de la
República Dominicana, se establece por primera vez el
uso obligatorio de la facturación electrónica en el país.
Recordemos que anteriormente y conforme a la norma
general núm. 01-2020 emitida por la Dirección General de Impues-
tos Internos, se había regulado la emisión y el uso de los compro-
bantes fiscales electrónicos, pero de manera voluntaria, en un plan
piloto que, siendo justos, resultó sumamente exitoso.
Actualmente, el empleo de esta modalidad de factura es obliga-
torio para todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas,
de lo que resulta precisamente interesante analizar los retos que
de cara a la legislación vigente se podrían enfrentar en un futuro
cercano, cuando finalmente el calendario de implementación que
describe la ley obligue a todos los contribuyentes por igual al uso
de dichos comprobantes.
Antes de entrar en materia es preciso establecer la definición de
facturación electrónica dada por la ley, que se refiere a esta como
el documento que registra la existencia, magnitud y cuantificación
de hechos o actos jurídicos de contenido económico, financiero
o patrimonial que se emite, valida y almacena de forma electróni-
1 Artículo 3, Ley 32-23.
ca1. Dicho en otras palabras, una factura, pero digital. Es importan-
te resaltar que esta modalidad de facturación no es exclusiva de la
República Dominicana. De hecho, ha sido una práctica e iniciati-
va tomada por otros países de la región, como Chile (primer país
en implementar la facturación electrónica), que inició dichas ope-
raciones desde el año 2003, Argentina en el año 2016, Uruguay en
el 2012, y otros.
Indudablemente, la experiencia de los países que ya tienen
años de implementación demuestra que esta modalidad de factu-
ración no solo eficientiza a la administración tributaria, logrando
un mayor y mejor control sobre la fiscalización de los contribuyen-
tes, sino que también, y sin la menor de las dudas, es una modali-
dad que beneficia en su totalidad al contribuyente mismo. Es pre-
cisamente esto lo que hace posible una implementación exitosa,
sin desconocer que, evidentemente, la burbuja digital que se vive
en gran parte del país no es una realidad para muchos campos y
sectores de la nación, de lo que vendrá, a nuestro juicio, un duro
e importante trecho por recorrer para cerrar la brecha digital que
existe (aunque cueste reconocer o entender) entre el negocio ubi-
cado en el Distrito Nacional y aquel ubicado en la parte atrás del
RESUMEN:
La Ley de Facturación Electrónica obliga a todos los sujetos a nivel nacional a esta modalidad de facturación, siguiendo los pasos
de muchos países de la región. Sin embargo, esta norma incluye otras novedades en lo relativo al fraude fiscal y la tipificación de
las facturas apócrifas, lo que obliga a analizar si el resto del engranaje legal que confluye con esta nueva ley permitirá una exitosa
implementación.
PALABRAS CLAVES:
Facturación electrónica, facturas electrónicas apócrifas, comprobantes fiscales electrónicos, derecho fiscal, República Dominicana.
LEY DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA,
NOVEDADES Y RETOS PARA
SU IMPLEMENTACIÓN

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