La Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y el arbitraje

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"La Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y el arbitraje"

Juan F. Puello Herrera

"La conjetura de un economista puede ser tan buena como la de cualquier persona".

Will Rogers

Resumen

La Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08 del 11 de diciembre de 2008, modificada por la Ley 31-11 del 10 de febrero de 2011 y la Ley de Arbitraje Comercial No. 489-08 del 19 de diciembre de 2008 podrían establecer una simbiosis para asegurar una solución más adecuada y beneficiosa a los conflictos que se presentan en las sociedades en materias sensibles al ordenamiento social de estas.

Palabras claves

Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Ley de Arbitraje Comercial, Ley Modelo de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, lex mercatoria, orden público, autonomía de la voluntad, Ley General de Arbitraje del Perú, referimiento, derecho societario, República Dominicana.

  1. ASPECTOS GENERALES A CONSIDERAR

    La Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08 del 11 de diciembre de 2008, modificada por la Ley 31-11 del 10 de febrero de 2011 (en lo adelante, LGSC) no contiene ninguna disposición que permita establecer puntualmente el arbitraje como medio de resolución de conflictos en las controversias que puedan presentarse en la vida social de empresas y sociedades.

    Por otra parte, la Ley de Arbitraje Comercial No. 489-08 del 19 de diciembre de 2008 (en lo adelante, LAC), promulgada casi en paralelo con la LGSC, establece toda la normativa sobre la materia de arbitraje en la República Dominicana al derogar todas las disposiciones establecidas mediante leyes adjetivas que regían el arbitraje en este país hasta ese momento, y de manera especial los artículos 1003 hasta el 1028 del Código de Procedimiento Civil dominicano y cualquier otra disposición legal que le sea contraria.

    La Ley Modelo de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) de 1985 con las enmiendas aprobadas en 2006, sirvió de base para la redacción de la LAC, aunque se debe destacar que este modelo de ley es un soft law (derecho débil), esto es, un sistema jurídico cuya institución no tiene carácter reglamentario; sin embargo, puede considerarse como modelo o guía para los particulares o países en la solución de controversias que puedan presentarse.

    Para Atilo Aníbal Alterini las leyes modelo "implican una técnica indirecta de uniformidad al no tener valor normativo, y no obligar a los Estados a integrarlas sus propios ordenamientos jurídicos”. Una importante fuente del arbitraje internacional ha sido la lex mercatoria, considerada como la "jurisprudencia arbitral", tomando en cuenta que las decisiones han sido adoptadas de manera uniforme. En ese orden, a falta de una convención expresa en el contrato, los árbitros fallan fundamentándose en la lex mercatoria, que, como norma supletoria, suple la voluntad no expresa de las partes contratantes.

    No obstante el vacío legal respecto al arbitraje en la LGSC, mediante el contrato de sociedad o en los estatutos sociales las partes pueden incluir una cláusula arbitral o compromisoria, como también con posterioridad a la constitución de la sociedad, mediante un compromiso arbitral, someter futuras controversias a árbitros que dirimirán estas conforme a reglas establecidas.

    Para Frank García Ascensios, el arbitraje es considerado como un...

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