Ley Nº 0000. Ley de Gastos Publicos y Leyes que Lo Modifican

Número de registro3272156
Fecha de publicación01 Enero 1942
Fecha de disposición01 Enero 1942
Número de Ley0000
COLECCION DE LEYES, DECRETOS,
&.-1858
487
. Niim. 530.-LEY sobre el rkgimen interior de la Rep6blica, y
de gobernacion de Departamentos, provincias y comunes
.
Dios, Patria y Libertad .-Repiiblica Dominicana .-El
So-
berano Congreso constituyente, declarada la urgencia, ha dado
la siguiente ley:
CAPITULO
I.
Art.
19
La
gobernacion superior de cada Departamento re-
side, en conformidad al articulo 103 de la Constitucion, en un
Gobernador nombrado por el Poder Ejecutivo, de quien es agen-
te inmediato constitucional, y con quien se entendera por 6rga-
no
del Despacho de la Gobernacion.
Art.
29
Ademas
de
las atribuciones que confiere
5
10s
Go-
bernadores el articulo
108
de la Constitucion, tienen las siguien-
tes
:
18
Velar y hacer ejecutar cumplidamente las leyes, decre-
tos, ordenanzas
y
reglamentaciones, ya Sean de adrninistracion
pfiblica,
6
de las corporaciones legalmente constituidas.
2=
Velar cobre la conservacion del 6rden y seguridad pd-
blica, manlrncr la tranquilidad de sus respectivos Departa-
mentos, provincias
y
comunes, por
si,
por medio de
10s
Gefes
Po-
liticos, de
10s
Corregidores
6
Alcaldes de lugar
6
aldeas,
6
por
medio de cualesquiera otros de sus delegados
ii
oficiales del
servicio piiblica.
3a
Como angentes responsables de sus respectivos Depart*
mentos, deberiin comunicar con prontitud a1 Gobierno todo
lo
que
tenga relacion
B
la conservacion del buen brden, tomando
a-
quellas medidas de seguridad que las circunstancias exijan y
que no csth en contradiccion con las leyes en vigor.
4a
Protejer constante y eficazmente las personas y bienes
de 10s ciudadanos de sus respectivos Departamentos
;
promover
el desarrollo de establecimientos de escuelas piiblicas, de artes
y
oficios, y de cualesquiera otros de cultura intelectual, sin dis-
tincion de comunes.
5" Protejer las sociedades
6
establecimientos para el fomen-
to y perfeccion de la agricultura.
6"
Velar sobre la conservacion de las propiedades del Esta-
do,
de
10s
Departamentos
6
de las comunes, rios
y
cualquiera
o-
tra
via de comunicacion
y
conduccion.
7"
Vigilar que
10s
Ayuntamientos den cuenta exacta
6
las

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