Ley Nº 1-12. Ley que Establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
Fecha de disposición | 25 Enero 2012 |
Número de Ley | 1-12 |
Número de registro | 3371993 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2012 |
Número de Gaceta | 10656 |
-3-
_________________________________________________________________________
Ley No. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. G. O. No. 10656
del 26 de enero de 2011.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 1-12
Considerando Primero: Que la Constitución de la República Dominicana garantiza a su
población un conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales,
deportivos, colectivos y medioambientales, por lo que el Estado debe adoptar políticas para
promover y proteger el ejercicio de estos derechos y para ello deberá desarrollar o
fortalecer sus capacidades técnicas, gerenciales y financieras.
Considerando Segundo: Que la Constitución de la República Dominicana establece que es
función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto
de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma
igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia
social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y
todas.
Considerando Tercero: Que la Constitución de la República Dominicana establece que el
régimen económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano y se fundamenta en
el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la
cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre
competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y
solidaridad.
Considerando Cuarto: Que la Constitución establece que la República Dominicana es un
Estado unitario, cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo
integral y equilibrado y de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la
preservación de sus recursos naturales, su identidad nacional y sus valores culturales y que
propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales, de
conformidad con la Constitución y la ley.
Considerando Quinto: Que la sociedad dominicana interactúa en un mundo cada vez más
globalizado, sustentado de manera creciente en el conocimiento y la innovación, lo cual
condiciona las posibilidades nacionales del desarrollo sostenible, elevación del bienestar de
la población y superación de la pobreza.
-4-
_________________________________________________________________________
Considerando Sexto: Que representantes de distintos sectores económicos, sociales y
políticos han expresado la necesidad de que la sociedad dominicana arribe a un acuerdo de
Nación orientado a enfrentar los problemas y desafíos que limitan el desarrollo nacional,
cuya solución requiere del esfuerzo de todos los ciudadanos de compromisos que rebasen
la gestión de un período de gobierno.
Considerando Séptimo: Que la Constitución de la República Dominicana ordena al Poder
Ejecutivo, previa consulta con el Consejo Económico y Social y los partidos políticos,
elaborar y someter al Congreso Nacional una Estrategia de Desarrollo que defina la Visión
de la Nación para el Largo Plazo y establece que el proceso de planificación e inversión
pública se rige por la ley correspondiente.
Considerando Octavo: Que la Ley 498-06, que crea el Sistema Nacional de Planificación
e Inversión Pública, establece entre los instrumentos de la planificación, que “la Estrategia
de Desarrollo definirá la imagen-objetivo del país a largo plazo y los principales
compromisos que asumen los poderes del Estado y los actores políticos, económicos y
sociales, tomando en cuenta su viabilidad social, económica y política” y que “para ello se
identificarán los problemas prioritarios que deben ser resueltos y las líneas centrales de
acción necesarias para su resolución y la secuencia de su instrumentación”.
Considerando Noveno: Que el diagnóstico, análisis y recomendaciones que se presentan
en el documento” Un Viaje de Transformación Hacia un País Mejor: Propuesta de
Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030”, constituyen importantes aportes orientados
a superar los principales problemas y desafíos que limitan el proceso de desarrollo y el
logro de la Visión de la Nación de Largo Plazo.
Considerando Décimo: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo será el resultado de un
proceso de concertación y deberá ser aprobada por ley del Congreso de la República. En tal
sentido, los avances logrados en la consecución de la imagen-objetivo serán evaluados cada
diez años con la participación de los poderes y actores mencionados; de ser necesario, se
efectuará su actualización y/o adecuación, considerando las nuevas realidades que se
presenten dentro del contexto mundial y nacional, las cuales serán sancionadas por el
Congreso Nacional.
Considerando Décimo Primero: Que las sugerencias y propuestas formuladas por las
instituciones, organizaciones y personas que participaron en la Consulta de la Propuesta de
Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030, expresan un genuino interés de contribuir
democráticamente, a partir de sus experiencias y conocimientos, a la definición de una
visión compartida de la Nación que refleje las aspiraciones de la sociedad dominicana y a la
identificación de las prioridades nacionales para avanzar en la construcción de dicha visión.
-5-
_________________________________________________________________________
Considerando Décimo Segundo: Que los ayuntamientos de los municipios y del Distrito
Nacional, dentro del marco de la autonomía que los caracteriza, deben promover el
desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y
la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales,
con la finalidad de obtener como resultado mejoras en la calidad de vida, preservando el
medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así como la protección de los
espacios de dominio público.
Considerando Décimo Tercero: Que es imprescindible que las distintas iniciativas de
planificación estratégica a nivel institucional, sectorial y territorial, promovidas por las
instituciones públicas centrales y locales con la participación y consulta de la sociedad
civil, guarden la necesaria articulación y coherencia entre sí y con los instrumentos del
Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, con la finalidad de elevar su
eficacia.
Considerando Décimo Cuarto: Que el Sistema Nacional de Planificación e Inversión
Pública se sustenta, entre otros, en los principios de programación de políticas y objetivos
estratégicos, viabilidad, continuidad, eficacia, consistencia y coherencia, participación
ciudadana, eficiencia en la utilización de los recursos públicos, objetividad y transparencia
en la actuación administrativa, responsabilidad por la gestión pública, continuidad de los
programas y proyectos incluidos en los planes, planificación como proceso continuo y la
cooperación y coordinación con los diferentes poderes del Estado, órganos de gobierno y
niveles de administración.
Considerando Décimo Quinto: Que el Sistema Nacional de Planificación e Inversión
Pública está articulado con el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado,
con el propósito de garantizar la adecuada presupuestación, financiación y gestión de los
planes, programas y proyectos orientados a impulsar el desarrollo sostenido de la Nación.
Considerando Décimo Sexto: Que una condición necesaria para la implementación de la
Estrategia Nacional de Desarrollo es que disponga del financiamiento oportuno en un
marco de sostenibilidad fiscal, y de equidad y eficiencia tributaria.
Considerando Décimo Séptimo: Que la Constitución de la República Dominicana
establece que, sin perjuicio del principio de solidaridad, el Estado procurará el equilibrio
razonable de la inversión pública en las distintas demarcaciones geográficas, de manera que
sea proporcional a los aportes de aquellas a la economía nacional.
Considerando Décimo Octavo: Que la Constitución de la República Dominicana
establece que la concertación social es un instrumento esencial para asegurar la
participación organizada de empleadores, trabajadores y otras organizaciones de la
sociedad en la construcción y fortalecimiento permanente de la paz social, y que para
promoverla habrá un Consejo Económico y Social.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba