Ley Nº 1-23. Que autoriza al poder ejecutivo, a través del ministerio de hacienda, a efectuar la emisión y colocación de valores de deuda pública por hasta un monto máximo de rd$363,257,860,888.00 pesos dominicanos o su equivalente en moneda extranjera.

Fecha de disposición11 Enero 2023
Número de Ley1-23
Fecha de publicación17 Enero 2023
Número de Gaceta11095
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Ley núm. 1-23 que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
efectuar la emisión y colocación de valores de deuda pública por hasta un monto
máximo de RD$363,257,860,888.00 pesos dominicanos o su equivalente en moneda
extranjera. G. O. No. 11095 del 17 de enero de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 1-23
Considerando primero: Que la Constitución de la República establece que es atribución del
Congreso Nacional legislar lo concerniente a la deuda pública y aprobar o desaprobar los
créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en
la Carta Magna y las leyes.
Considerando segundo: Que el Congreso Nacional aprueba la Ley de Presupuesto General
del Estado para cada ejercicio presupuestario, en la cual se indican las posibles fuentes de
ingresos y gastos, así como el déficit y el financiamiento para cada ejercicio fiscal.
Considerando tercero: Que es un objetivo del Gobierno dominicano seguir contribuyendo
con la profundización del mercado de valores a través de instrumentos de deuda pública, de
forma tal que se propicie el financiamiento requerido por el Gobierno a mediano y largo
plazo.
Considerando cuarto: Que en la Estrategia Nacional de Desarrollo se definieron los ejes
prioritarios de la Nación, los que a su vez se encuentran alineados con los objetivos del Plan
de Gobierno de la actual administración, por lo que resulta necesario acceder a los mercados
de capitales con la finalidad de obtener los recursos necesarios para financiar los proyectos
y programas prioritarios para el país.
Considerando quinto: Que el financiamiento a través de los mercados internacionales de
capitales provee una referencia de riesgo-país, tanto para las entidades corporativas que
deseen financiarse en moneda extranjera como para los inversionistas extranjeros que deseen
invertir en el país.
Considerando sexto: Que el acceso oportuno a los mercados de capitales doméstico e
internacional permite al Gobierno lograr sus objetivos de financiamiento con eficiencia y
economía.
Considerando séptimo: Que el Gobierno dominicano debe contar con la flexibilidad
necesaria para acceder a las fuentes de financiamiento, provistas de las condiciones
financieras más favorables en los mercados de capitales doméstico e internacional, las cuales,
por su propia naturaleza, suelen cambiar en el corto plazo.

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