Ley Nº 10. Franquicias, Exenciones y Privilegios de Impuestos y Contribuciones a los Diplomaticos Extranjeros.
Fecha de disposición | 30 Septiembre 1938 |
Número de Ley | 10 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1938 |
Número de registro | 3273155 |
Número de Gaceta | 5225 |
Emisor | DIRECCION GENERAL DE EXONERACIONES |
-
559
-
ORDEN
que
aprneba una ordenanza
del
Ayuntamiento
de
Saa
Pedro
de
Macork
que crea
un
impuesto
sobre casas
y
solares.
r)
GOBIERNO
MILITAR
DE
SANTO
DOMINGB.
Executive Order
No.
209.
G.
0.
Nhm.
2943.
DE
L.4
COMUM DE
SAN
PEDE0
DE
MACORIS.
En
us0 de las facultades que !e csnfiere el articulo
32,
pika-
Atendimdo
a
la urgente necesidad de
sariear
la
ciudad de
fo
2,
21
y
27 de la Ley sobre Organizacih Comunal, y
San Pedro
de
Macoris.
a
RESUELVE
:
Articulo
19
Se crea, para cada duefio de casa
o
de solar yer-
mo,
o
arrendatario de solar de
la
Comdn, la obligaci6n de contri-
buir
a
10s
gastos municipales de Sanidad en
la
ciudad le San
Pe-
dro de Macoris en la proporcih siguiente:
A.-Cada dueiio de casa situada en la Avenida Espafia,
o
en
cualquiera de las calles Duarte, hasta
la
calle Presidente Hen-
e
riquez, Independencia
:
Sjnchez, Colh, Rafael Deligne, hasta
Tndependencia
;
Mella, Luis A. BermGdei,
hasta
Presidente Hen-
riquez
;
General Cnbral, hasta Independencia
;
Coraeo; Anacaona
MOSCOSO, y en 10s ensanches liniitaclos
por
e!
Este
con
!a
calle Stin-
chez, por
el
Norte
con la ca2Ie Padre Luciani
y
por
el
Sur
y
Oeste
con el Mar
y
el rio Higuamo, pagarh anualrnente Un
Peso
por
cada metro del frente del solar en que est6 ubicada
la
casa.
B.-Cada dueiio de solar yermo situado en cualquiera lugar
de
10s
expresados en el pgrrafo A anterior, pagar& anualrnente
noventa centavos
por
cada
metro
del frente
del
rnencionado
solar.
1)
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