Ley Nº 100. Todos los Depositos para Guardar las Mieles de Caña y Melaza que Se Se Produscan en el Pais Quedan Bajo Inmediato Control de la Direccion de Rentas Internas

Número de Ley100
Fecha de publicación01 Enero 1925
Fecha de disposición12 Enero 1925
Número de registro3267004
Número de Gaceta3612
-1
1-
del Estado Civil de Boy&, quedaran como hnsta el presente cons-
tituidos
sin
la
necesidad de nuevos nombramientos
o
autori-
znciones. B.
H.
FULLER,
Brigadier General,
U.
S.
M.
C..
Gobernador Militar interino de
Santo Domingo.
Santo Domingo,
R.
D.,
8
de Febrero,
1919.
ORDEN
EJECUTIVA
No.
256
que
autoriza
el
estahlccimier~to
de
una
Calo-
nia
aacinnal
de
1eprosos.-G.
0.
Sum.
2987.
GOBIERNO MILITAR
DE
SANTO
DOMINGO.
Orden Ejecutiva
Xo.
2.55.
G.
0.
No.
2987.
En virtud dc
l~s
podercs
de
que
est5 inyestido
rl
Gobierno
Militar
de
Santo Domingo,
Ee
deciara
de
utilidad publica
y
se
autoriza el establecimiento
de
una
COLONIX
NACIOXAI
DE
LEPROSOS,
que estarri
bajo
la direccih
del
Departzimento
de
Sanidad
dc
la
Secretaria de Estado de lo Iliterior
y
Policia;
I
Cualquier terreno del Estado sito dentro del lugar
que
se
escoja,
para
la Colonia,
quedar6
excluiclo
para
cualquici- otro
prnpdsito contrario
a
esto, y para
lo
cual
hubiese
sido
coiicedi-
do,
de acuerdo con las Leyes de Agricultura;
I
cualquier derecho que haya pociido ser
adyuirido
sobrc
ese terreno
por
cualquier persona, corporaci6n
o
entidad legal,
sera derogado
por
transacci61~
si
fume
posiblc,
o.
de
lo
contra-
rio,
por
las vias judiciales;
I
del mismo modo, cualquier titulo
de
propiedad
cine
se
hubiere adquirido sobre terreno,
poi*
cualquier persona,
corpo-
raci6n
o
entidad legal,
serh
transferldo
a
la
Secrztnrin
de
Io
111-
terior
y
Policia,
si
6st:t lo estima
conveniente.

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