Ley Nº 104-97. Ley que Concede una Pension del Estado Al Señor Radhames L. Lora Franjul
Fecha de disposición | 11 Junio 1997 |
Número de Ley | 104-97 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1997 |
Número de registro | 3291927 |
Número de Gaceta | 9956 |
-602-
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la RepGblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucidn de la Repliblica.
PROMULGO la presente
Ley
y
rnando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento
y
curnplimiento.
DADA en Santo Dorningo de GuzrnBn, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a
10s
once
(1
I)
dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa
y
siete, aiio
154
de la Independencia
y
134
de la Restauracih.
Leone1 Fernsindez
Ley
No.
104-97
que concede una pensi6n del Estado al seiior Radhamks
L.
Lora
Franjul.
(G.
0.
No.
9956,
del
15
de junio de
1997).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repcblica
Ley No.
104-97
CONSIDERANDO: Que el sefior
RADHAMES
L.
LORA
FRANJUL,
labor6 por
rnb
de
20
aiios
en la administraci6n pcblica, desempefiando
las
funciones de
Contador en el Banco Agricola
y
Director Financier0 de la Superintendencia de Seguros.
CONSIDERANDO: Que la
Ley
379
del
1981.
sobre Pensiones
y
Jubilaciones contempla el derecho de 10s servidores pSblicos en recibir la jubilaci6n de
rigor, desputs de haber cumplido el tiempo establecido
por
la ley reglamentaria.
CONSIDERA- Que el
Estado
tiene la obligaci6n
de
velar
por
el
bienestar de
10s
servidores pcblicos que
han
dedicado
su
vida productiva a la Naci6n.
CONSIDERANDO:
Que
el
seiior
RADHAMES
L.
u)RA
FRANJUL,
came de
medios
suficientes para
sus
necesidades basicas.
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