Ley Nº 1067. Incorporacion Al "club del Comercio".

Fecha de disposición11 Diciembre 1928
Número de Ley1067
Fecha de publicación01 Enero 1928
Número de registro3345158
Número de Gaceta4036
Decreto
No.
3829
que aprueba una Ordenama del Ayuntamiento de
Jarabacoa sobre espectaculos
pub1icos.-
G.
0.
No.
6507,
del
26
de
Septiembre de
1946.
Presidente de la Republica Dominicana
RAFAEL LEONIDAS TKUJILLO MOL'INA
NUMERO
3829.
En ejercicio de la atribucibn que me confiere el articulo
49,
inciso
250
de la Constitucion, y vista la Ley
NQ
1416,
del
13
de Noviembre de 1937, dicto el siguiente
DECRETO:
UNIC0.-
Aprobar, como por el presente apruebo,
10s
ai*-
ticulos primero, segundo
y
quinto de
la
Orrdenanza dictada
por
el Ayuntamiento ae la Comun de Jarabacoa en fecha
2
de
Scp-
tiembre de 1946,
10s
cuales se transcriben
a
continuacion:
"ART.
1
.-
Se fija un impuesto de
aos
pesos ($2.00),
moneda de
curso
legal, para
10s
bailes, velaciones
y
otros
es-
pectaculos publicos que se eelebren en
la
Comiln de Jarabacoa,
con fines especul
'a
t'
ivos.
PARRAFO
.-
Los
bailes, fiestas etc. amenizadas por
ra-
dioreceptores, fon6grafos y otros aparatos mecanicos para pro-
ducir musica s610 pagaran un peso
($1.00).
ART.
2.-
Se entiende por baiIes, velaciones etc. de ca-
rider especulativos aquellos en que
se
cobren contribuciones
o
acepten donativos en forma cualquiera
o
se
expendan bebi-
das, cigarros, cigarrillos, dukes, cornidas etc.
Art.
5.-
La presente Ordenanza abroga
y
sustituye tc-
da
otra que le
sea
contraria."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Republica Dominicana,
a
10s
veinticinco dias
del
mes
de septiembre del aiio mil novecientos cuarenta
y
seis, aAos
1039
de la Independencia,
840
de
la
Restauraci6n
y
1'70
de
h
Era de Trujillo. RAFAEL
L.
TRUJILLO.
Decreto
No.
3830
que
fija
10s
precios para
la
venta a1 detalle de
cigarrillos
de producci6n naciona1,-
G.
0.
No.
6507,
del
26
de Septiembre de
1946.
RAFAEL
LEONIDAS T'RUJILLO
MOLINA
&regw-
Presidente de la Republica Dominicana
c?
c
2
/A
:'
CONSIDERANDO: Que
el
impuesto espe-ial
creaclo
61ti-
'
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'
-
'
.- /7<2
NUMERO
3830.
c,
mamente por la Ley
NO
1255, del
23
de Septiembre
de
19146,
para
el Fontdo de Reconstruccih,
sGlo
recarga en
un
centavo
las cajetillas de cigarrillos nacionales de veinte cigarrillos
y
en
seis
dkcimos de centavo
las
cajetilla
de
doce cigarrillos,
y
que

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