Ley Nº 11-02. Ley que Concede una Pension del Estado en Favor del Señor Parmenio Hernandez Ortega
Fecha de publicación | 01 Enero 2002 |
Número de Ley | 11-02 |
Fecha de disposición | 02 Febrero 2002 |
Número de registro | 3336084 |
Número de Gaceta | 10125 |
Emisor | SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS. |
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Ley No. 11-02 que concede una pension del Estado en favor del senor Parmenio
Hernandez Ortega.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 11-02
CONSIDERANDO: Que el seiior Parmenio Hernandez Ortega ha servido a1
Estado Dominicano por mas de veinte y cuatro
aiios,
a partir del nueve de marzo del 1970,
en la Liga Municipal Dorninicana, donde llego a ocupar el cargo de ingeniero inspector de
obras de construcciones municipales, y desde el 11 de marzo de 1987 a1 1996, en la Camara
de Diputados;
CONSIDERANDO: Que el seiior Hernindez Ortega padece de quebrantos
salud que lo incapacitan para el trabajo productivo y no cuenta con medios para
su
desenvolvimiento economico.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se concede una pension mensual del Estado de Diez Mil
Pesos (RD$10,000.00) a favor del seiior Parmenio Hernandez Ortega.
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado Dominicano, de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO
3.-
Se deroga cualquier disposicion que le sea contraria a la
presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de mayo del aiio dos mil uno (2001);
aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque
Presidenta
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