Ley Nº 1104. Designacion de la Comun y Viña de Bonao, Provincia de la Vega, Con el Nombre de "monseñor Nouel"

Fecha de disposición25 Mayo 1936
Número de registro3270331
Número de Ley1104
Fecha de publicación01 Enero 1936
Número de Gaceta4910
-7
1-
dim
del mes de F'ebrero del aiio mil novecientos treintidos, aiios
880.
de
la Independsencia y 690. 'de la Restauracih.
El Presidente,
Migud
Angel
Roca
Los
Secretarios
:
L.
E.
Henriquez Castillo.
J.
B.
Ruiz.
Ejecutese, comuniquese
y
publiquese en todo el territorio
ce
la
Repfibiics, para su cormcimiento
y
cumplimiento.
Dado en el Palacio del Ejecutivo,
en
&to
Damingo,
Capi-
tal
de
la
Republica Dominicana a 10s Trece
(13)
dias
del
mea
de
Febrero
del
Aiio
Mil Novecientos Treinta
y
Dos.
8
RAFAEL L.,TRUJILLO,
Presidcnte
de
la Bephblica.
Refrendado
:
Rafael Vidal,
Secretario de Estado de ia
Pre sidencia. Refrendado
:
Secretario de
ESWQ
de
lo
Interior,
Polich
Lic. Jacinto
B.
Peywdo,
Guerra
y
Marina.
EL
CONGRESO
NACIONAL,
En
Nombre de la Rep~blica
1-I-4
DADO
LA
SIGUiENTE
LEY:
NUMERQ
296.
ART.
1.
-
El agznte
1w.l
o
ei piloto del avi6n
que
viaje
h-
jo
itinerario
fijo,
para
aterrizax
o
amarizar en 1uga.r
que
no
sea
puerto-maZitimo habilitado,
deherl
avisar a la Aduana
que
eo-
rresponda
y
por anticipado la hora aproximada
de
la Uegrda
del
avh
con tkmpo para que pueda enviarse
un
representante
de
la
Aduana a1 punto donde vays a llegaa' el avi6n.
De
otros
arribos, Sean ordinarios o
debidos
a
fuerza
mayor,
se
darn aviso
a
la
Aduana mbs pr6xima a1 lugar de
]le
gada, a la mayor brevedad
posible.
En
tudos
10s
casos
de
arribos nindn pasajeto
ni
miem-
im
de
la tripuIacibn
podpa
salir del punto
de
arrirba
hash
qne
5.a notificado y registrado dicho arribo, salvo
en
case
de
emer-
gencia
0
de
peligro
notorio, cuando el piloto,
miembros
de
la
tri-
v)
b)

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