Ley Nº 113-21. Que regula el sistema penitenciario y correccional en la república dominicana. deroga la ley no. 224 del 26 de junio del 1984

Fecha de disposición20 Abril 2021
Fecha de publicación23 Abril 2021
Número de Ley113-21
Número de Gaceta11017
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Ley No. 113-21, que regula el Sistema Penitenciario y Correccional en la República
Dominicana. Deroga la Ley No. 224 del 26 de junio del 1984. G. O. No. 11017 del 23 de
abril de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 113-21
Considerando primero: Que la República Dominicana como Estado Social y Democrático
de Derecho, fundamentado en el respeto de la dignidad humana y demás derechos
fundamentales, debe garantizar a través de su ordenamiento jurídico la protección efectiva
de los derechos de las personas en consonancia con la Constitución de la República y los
tratados internacionales sobre derechos humanos.
Considerando segundo: Que el régimen penitenciario debe procurar reducir al mínimo las
diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad, que tiendan a debilitar el sentido de
responsabilidad del recluso o el respeto a su dignidad como ser humano.
Considerando tercero: Que en el año 2002 se adoptó e instituyó un nuevo código en materia
procesal penal, por lo que resulta necesario y de urgente interés nacional crear un nuevo
marco legal que permita actualizar y adecuar la normativa sobre el régimen penitenciario ,
con la finalidad de crear las condiciones propicias para que haya un respeto a la dignidad de
las personas privadas de libertad, en aras de garantizar su rehabilitación y conseguir su
reinserción a la sociedad, lo cual propiciará una notable reducción de la criminalidad y, en
consecuencia, brindará a la nación un clima de mayor seguridad.
Considerando cuarto: Que las administraciones penitenciarias facilitarán todas las
instalaciones y acondicionamientos razonables para asegurar que los reclusos con
discapacidades físicas, mentales o de otra índole participen en condiciones equitativas y de
forma plena y efectiva en la vida en prisión.
Considerando quinto: Que para la optimización y la eficiencia del tratamiento correccional
aplicado a las personas privadas de libertad, es imprescindible la coordinación de los distintos
actores del sistema de justicia, así como de las instituciones que intervienen en la
planificación y ejecución de las políticas públicas diseñadas a tales fines.
Considerando sexto: Que el Poder Legislativo , coherente con los compromisos y
obligaciones contraídos por el Estado dominicano a través de los diversos tratados y
convenciones en materia de protección de los derechos humanos, en especial en lo
relacionado a las personas privadas de libertad, aprobó dentro del Objetivo General 1.2 de la
Estrategia Nacional de Desarrollo, relativo al "Imperio de la ley y seguridad ciudadana", entre
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otras medidas, como objetivo específico 1.2.1.6, "Universalizar y fortalecer la reforma del
sistema penitenciario, como medio de rehabilitación , reeducación y reinserción social de las
personas que cumplen penas".
Considerando séptimo: Que el Ministerio Público como órgano rector, responsable del
régimen penitenciario, ha adoptado medidas tendentes a mejorar la calidad de vida de los
internos que guardan prisión en las rceles del país, instaurando un nuevo modelo
penitenciario; sin embargo, requiere de un nuevo marco jurídico que le permita afianzar y
sustentar sus actuaciones conforme a los requerimientos de la sociedad y los principios de
legalidad.
Considerando octavo: Que el régimen penitenciario y el proyecto de nuevo modelo, como
sistema correccional, ya no se encuentran acorde a las nuevas tendencias de educación
integral a los fines de ofrecer una reinserción social eficiente y eficaz de los privados de
libertad a la sociedad, con el propósito fundamental de evitar la reincidencia y con ello
proteger la sociedad.
Considerando noveno: Que la nueva ola de reforma penitenciaria reúne un conjunto de
normas, principios, preceptos, prácticas y pautas de comportamientos dirigidas o
encaminadas a la humanización de los recintos carcelarios.
Considerando décimo: Que la Constitución de la República reserva a una ley el
establecimiento y regulación del sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio
Público.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Resolución No. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención sobre
Extradición, de la Séptima Conferencia Internacional Americana.
Vista: La Resolución No. 3874, del Congreso Nacional, del 10 de julio de 1954, que aprueba
el Concordato y el Protocolo Final, suscrito entre la República Dominicana y la Santa Sede.
Vista: La Resolución No. 582, del 25 de junio de 1982, que aprueba la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, celebrada en la
Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas.
Vista: La Resolución No. 60-86-19, del 11 de noviembre de 1986, que aprueba la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Vista: La Resolución No. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
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Vista: La Resolución No. 358-11, del 13 de diciembre de 2011, que aprueba la Convención
Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, mediante la cual los Estados Partes
se comprometen a brindarse asistencia mutua en materia penal.
Vista: La Resolución No.205-11, del 3 de agosto de 2011, que aprueba la Convención contra
la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1984, firmada por la
República Dominicana el 4 de febrero de 1985.
Visto: El Decreto-Ley No. 2213, del C. N., del 17 de abril de 1884, que sanciona el Código
Civil de la República.
Visto: El Decreto-Ley No. 2274, del C. N., del 20de agosto de 1884, que sanciona el Código
Penal de la República Dominicana y sus modificaciones.
Vista: La Ley No. 6132, del 15 de diciembre de 1962, de Expresión y Difusión del
Pensamiento.
Vista: La Ley No. 224, del 26 de junio de 1984, que establece el Régimen Penitenciario.
Vista: La Ley No. 50-88, del 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas
de la República Dominicana, modificada por la Ley No. 17-95, del 17 de diciembre de 1995.
Vista: La Ley No. 60-93, del 31 de diciembre de 1993, que modifica el artículo 11 de la Ley
No. 224, estableciendo cárceles modelos exclusivas para mujeres en todo el territorio
nacional.
Vista: La Ley No. 46-97, del 18 de febrero de 1997, mediante la cual la Oficina Nacional de
Presupuesto asignará una partida global por la suma mensual correspondiente a la duodécima
parte del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos apropiada cada año, en favor del
Poder Legislativo y del Poder Judicial.
Vista: La Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, del 27 de mayo de 1998.
Vista: La Ley General de Salud No. 42-01, del 8 de marzo de 2001, modificada por la Ley
No. 22-06, del 15 de febrero de 2006.
Vista: La Ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de
la República Dominicana, modificada por la Ley No. 10-15, del 6 de febrero de 2015.
Vista: La Ley No. 136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el Código para el Sistema de
Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, modificada por
la Ley No. 106-13, del 6 de agosto de 2013.
Vista: La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04, del 28 de julio
de 2004.

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