Ley Nº 113. Ley Ampliativa a la de 2 de Julio de 1845 sobre Bienes Nacionales

Fecha de disposición02 Julio 1847
Número de Ley113
Fecha de publicación02 Julio 1847
Número de registro3345675
EmisorDIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES.
530
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1847
~-
-
__
.__
bunado,
J.
B. Lovelace.-Los Secretarios, Benigno
F.
de
Rajas.-
J.
31.
Oviedo Batista.
El IConsejo Conservador, en nombre de la Republica Domini-
cans,
ejecutese la Ley sobre aranceles
die
10s
derelchos judieiales,
la
que
sera enviada a1 Poder E jecutivo para su prumulgacion den-
tro dei tbrmino Constitucional.
Dada en la ciudad de Santo Doimingo, Capital de la Repu-
blica,
2
10s
veintie y ocho dias del mes de Junio del aiio de gracin
de mil ochocientos cuarenta y siete,
y
cuarto de
!a
Patria.-El
Presidente del {Congreso,
J.
N.
Tejera.-El Secretario, Juan
Cu-
riel. Cumplase, couniquese
y
ciriculte en todo el territorio de la Re-
publica Douninicana.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el dia
30
de
Junio de 1847, aiio 49. de
la
Patria.-Santana.-Por el Presiden-
te:
lei
Secretario de Estado y del Deslpachoi de Justicia
6
Instruc-
ccion Publica. Valeacia.
N6m.
113.
(*)-LEY
ampliativa la de 2 de Julio de
1845
sobre
bienes nacionales.
(1).
1
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica
Dominicans.-El
Con-
sejo Conservador
y
la CQmara del Tribunado reunidos en Con-
greso, despues de habier dedarado la urgencia, han dado la
ley
si-
guiente
:
(Considerando):
19.
Que entre
10s
bienes slecuestrados como
pertenecientes
a
haitianos, ya en virtud diel dcereto de
la
Junta
Central Gubernativa de
20
de abril de 1844 (2), ya en virtudl del
art.
3*.
de la ley de
2
de Julio de 1845, se encucentran algunos que
forrnan parte de sucesiones abiertas por muerte natural de
sus
propietarios haitianols con anterioridad a1
10.
de Marzo de 1844
:
y
que
entre
10s
herederos legitimos
o
hijos naturahs legalmente
reconocidos, hay dominicanos euyos dermhos son sagrados y
eo-
rresponde mantener en la porcion qute representen.
20.
Que en iguales circunstancias y con la misma antieriori-
dad puede haber otras sucesiones abiertas por muerte civil oca-
sionada por condena judicial
a
la pena capital,
6
por sentencia que
(1)-V.
n6m. 52.
(2)-V. num.
8.

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