Ley Nº 1142. Obligacion para Todo Dominicano que Salga del Pais de Depositar una Suma que Asegure su Repatriacion. Reforma de la Ley No. 611, Modificada por la No. 623.
Fecha de disposición | 18 Agosto 1936 |
Número de Ley | 1142 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1936 |
Número de registro | 3270353 |
Número de Gaceta | 4935 |
Emisor | DIRECCION GENERAL DE MIGRACION (DGM). |
140
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1887.
period0 constitucional de las sesiones legislativas que fu6 votada
por
este Alto Cuerpo en decreto de fecha 27 del pr6ximo pasado,
RESUELVE
:
Unico. Quedan terminadas
y
cerradas las sesiones del Con-
greso Nacional en su legislatura ordinaria del presente afio de
1887.
5
La presente resolucih sera enviada
a1
Poder Ejecutivo
para su promulgaci6n.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a
10s
27
dias del mes de Junio de 1887
;
aiio
44
de la Independencia
y
24
de
la
Restauracih.
El Presidente.-J.
M.
Arzeno.-Los
Secretaries.-S.
A.
de
Moya.-P.
M.
Bastardo.
Ejecfitese, comuniquese por
la
Secretaria correspondiente,
publiciindose en todo el territorio de
la
Repfiblica, para
su
cum-
plimiento.
Dado en Santo Doming0
a
28 de Junio de
1887;
afio
44
de
la Independencia
y
24
de la Restauracih.
El Presidente de la Repiiblica,
U.
HEUREAUX.
Refrendado
:-El
Ministro de Relaciones Exteriores, encar-
gado de
10s
Despachos de
lo
Interior
y
Po1icia.-M.
M.
Gautier.
Num.
2570.-DECRETO del
C.
N. relativo a1 2% de la deuda
extranjera.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repfiblica
Dominicans.-El
Con-
greso Naciona1.-En nombre de la Repiiblica.
Considerando
:
que por disposiciones emanadas del Poder
Legislativo, el
2%
sobre el aforo de
las
merlcancias que se im-
porten por
10s
puertos de la Repdblica se destina
a1
pago de
la
deuda que se denomina
Extranjera;
Considerando: que dicha deuda se compone de
las
acreen-
cias reconocidas por el Estado en virtud de reclamaciones inter-
nacionales
y
de las liquidadas
y
aceptadas de acuerdo con el de-
creto del Congreso Nacional de fecha
25
de Junio de 1885;
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