Ley Nº 12-04. Ley que Eleva la Seccion Barra Arriba, del Municipio de Azua, a la Categoria de Distrito Municipal

Fecha de publicación01 Enero 2004
Número de registro3338572
Fecha de disposición20 Enero 2004
Número de Ley12-04
Número de Gaceta10253
-11
Ley No. 12-04 que eleva la seccion Barro Arriba, del municipio de Azua, a la categoria
de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 12-04
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de 10s pueblos en todos 10s ordenes
se constituye en proceso indetenible, sustentado afanosamente por 10s ciudadanos
preocupados por
sus
comunidades.
CONSIDERANDO:
Que la seccion Barro Arriba cuenta con mis de
15,000
habitantes, mis de
50,000
tareas de tierras dedicadas a la produccion agricola en la que se
producen platanos, guineos, yuca, tomates, melones, berenjenas, habichuelas, reses,
guandules, etc.; ademas posee mas de
20,000
tareas dedicadas a la produccion de cafe,
aguacates y posee una crianza de ganado, tales como vacuno, ovino, caprin0 y porcino.
CONSIDERANDO:
Que la seccion Barro Arriba, del municipio de Azua,
posee una envasadora de gas propano, agroindustria, estacion de gasolina, acueducto, dos
clinicas rurales, seis escuelas bisicas y primarias, tres bibliotecas, tres instalaciones para
beisbol; tiene una matricula de mas de
2,000
estudiantes, cancha deportiva, etc.
VISTA
la Ley
No. 3455,
sobre Organizacion Municipal, del
21
de diciembre
de
1952.
VISTA
la Ley
No.5220,
sobre Division Territorial de la Republica
Dorninicana, del
21
de septiembre del
1959,
y
sus
modificaciones.
HA DADO LA
SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.-
La seccion Barro Arriba, del municipio de Azua, se eleva a
la categoria de Distrito Municipal, con el nombre de Barro Arriba.
ARTICULO 2.-
El Distrito Municipal de Barro Arriba esta integrado por las
secciones de la Villa Corazon de Jesus, Barro en Medio y El Puerto.
ARTICULO
3.-
El Distrito Municipal de Barro Arriba esta integrado por 10s
paries El Higuerito, Los Lirios y La Vereda.
ARTICULO 4.-
La Suprema Corte de Justicia, la Secretaria de Estado de
Interior y Policia, la Procuraduria General de la Republica y la Liga Municipal Dominicana
adoptaran 10s medios administrativos pertinentes para la ejecucion de la presente ley.

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