Ley Nº 1211. Ley que Reforma los Articulos 13 y 34 de la Ley No. 637, sobre Contrato de Trabajo.
Fecha de disposición | 29 Junio 1946 |
Número de Ley | 1211 |
Fecha de publicación | 04 Julio 1946 |
Número de registro | 3277667 |
Número de Gaceta | 6468 |
exposicion razonada, haciendo en la misma el acta de adhesion
a
la causa dominicana,
y
exponiendo las causas que le impiden
sU-
jetarse
a
la referida disposicion en todas
sus
partes, para que
el Gobierno disponga lo que crea mas conveniente
y
le facilite
10s
medios de regresar
a
su
patria.
Dado en Santiago de 10s Caballeros, en la sala de Gobier-.
no,
a
10s
27
dias del mes de Octubre de
1864,
21
de la Indepen-
dencia
y
29
de la Restauracion.-El Presidente, Gaspar Polanco.
-El Vice-Presidente, Ulises
F.
Espail1at.-Refrendado
:
La
Co-
mision del Interior etc., Maximo Grul1on.-La Comision de Gue-
rra,
J.
B.
Curiel,
C.
0quendo.-La Comision de Relaciones
Ex-
teriores, Manuel R. 0bjio.-La Comision de Hacienda,
P.
Pujol,
R.
M.
Leyba.
Num. 804.-DECRETO del G.
P.
mandando que el estado
ma--
yor del Presidente y oficiales generales, sea con arreglo a1
D. del C. N. fecha
4
de Julio de
1845.
(1)
Diou, Patria y Libertad.-Republica
Dominicans.-Gobier-
no Provisorio
.
Considerando
:
que se hace indispensable la mejor organi-
zacion del servicio militar, y que actualmente
se
esta procedien-
do
a
ella con toda la aceleracion
y
regularidad que demandan las
circunstancias .
Considerando: que el modo irregular con que se han for-
mado
10s
estados mayores de
10s
generales es, no tan solo con-
trario
a
la
ordenanza militar, cuanto perjudicial por el gran n6-
mer0 de oficiales y soldados de que constan, sustraykndose
asi
del servicio que
a
la Patria deben prestar gran parte de ellos.
Considerando: que
la
formacion de dichos
E.
M.
est6 pres-
crita por un decreto anterior,
HA
VENIDO EN DECRETAR
Y
DECRBTA:
Art.
1"
El
estado mayor del Presidente de la Rep6blica
y
el
de
10s
oficiales generales del ejhrcito seran formados
con
arre-
glo en todo a1 decreto sobre organizacion del ejkrcito, dado por e1
Congreso Nacional en fecha 4 de Julio de
1845,
que dice:
~~
(1)
V. nGm.
57.
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