Ley Nº 122. Ley sobre el Cultivo de Soya.

Fecha de disposición14 Noviembre 1942
Número de Ley122
Fecha de publicación01 Enero 1942
Número de registro3272152
Número de Gaceta5825
398
COLECCION DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1890.
Niim. 2874.-CONVENCIONES celebrzzdas entre 10s Sres. Mi-
nistros
de
Hacienda
y
Comercio
y
de Foment0
y
Obras
P6-
blicas, eon
lss
modificaciones aprobadas por el Congreso.
Entre
el
Gobierno Dominicano, representado por el ciuda-
dano Ministro de Hacienda
y
Comercio, debidamente autorizado,
de
una parte,
y
10s
seiiores Westendorp
&
Co., Banqueros en
Amsterdam, de otra parte, se ha convenido lo siguiedte:
Art.
19
El
Gobierno Dominicano, habiendo resuelto cons-
trilii
pcr
su
cuenta una via fdrrea, que, partiendo de la ciudad
de Puerto
Plata,
llegue hasta
la
de Santo Domingo, Capital de
la
Republica,
con
el
nombre de “Ferrocarril Central de la Rep&
blica Dominicana”, de acuerdo con el decreto del Congreso de fe-
cha
14
de Mayo corriente emitira obligaciones de dicho camino
de
hierro central con un interds anual de
6%
y amortizables en
56
aiios.
Art.
2”
La primera serie de dichas obligaciones sera de
di
900.000
nominales.
Esta
primera
serie
representara la hipo-
twa
sobre la primera secci6n de dicho camino de hierro, 6 sea
la
seccibn de PuertoJ’lata Santiago.
Art.
39
Para garantizar el servicio regular de intereses
y
amortizaci6n de esta primera serie de obligaciones del camino
de
hierro central, el Gobierno, en virtud del decreto del Congre-
so,
otorga
a1
efecto, primeramente, una suma anual de
$24.000
durante
56
aiios consecutivos, y garantiza ademas un rendimien-
to
anual de
$33.000
netas en esta primera secci6n.
Art.
49
La
suma
anual de
€24.000
serh cobrada por la Ca-
ja de Recaudacibn, sobre
10s
derechos de Aduana, inmediata-
mente dcspubs
de
haber retirado las sumas destinadas
a1
servi-
cio del “Emprbstito
6%
de
1888”,
y
sera remitida
a
10s
seiiores
Westendorp-
y
Co.
a
Amsterdam por conduct0 de la Caja Gene-
ral de Recaudacibn, en partidas iguares de
5
12.000: una el
19
de Mayo
y
la otra el
1“
de
Noviembre
de
cada
aiio.
Art.
59
La Compaiiia que
se
forme para la explotaci6n del
camino de hierro, depositara mensualmente en la Caja de Re-
caudaci6n
la
parte del producido net0 de
la
explotacidn de esta
primera secci6n que corresponda
a1
Gobierno seg6n el contra-
to celebrado con dicha Compaiiia, hasta la concurrencia de
j;
33,000
anuales.
La Caja General de Recaudaci6n deberii remitir estas
su-

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