Ley Nº 124-01. Ley que Crea el Fondo Patrimonial para el Desarrollo.

Fecha de disposición24 Julio 2001
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de Ley124-01
Número de registro3335668
EmisorCAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD).
Número de Gaceta10095
-3-
Ley No.
124-01
que crea el Fondo Patrimonial para el Desarrollo.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
124-01
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 20 de la Ley General de Reforma de la
Empresa Publica, No. 141-97, de fecha 24 de junio de 1997, preve la creacihn de un Fondo
Patrimonial para el Desarrollo, en el cual sera colocada toda la propiedad accionaria del
Estado de la empresa capitalizada y/o 10s recursos generados por cualquiera otra de las
modalidades establecidas en dicha ley, asi como 10s beneficios y dividendos que estos
produzcan, no objetos de reinversihn.
CONSIDERANDO:
Que una parte de estas empresas ya han sido
capitalizadas; otras fueron objeto de otras modalidades de reforma, y las demas se
encuentran en vias de capitalizacihn, por lo cual se hace necesario la creacihn y
reglamentacihn del Fondo Patrimonial para el Desarrollo previsto en el Articulo 20 de la
referida Ley No. 141-97.
CONSIDERANDO:
Que 10s activos y recursos que seran colocados
en el Fondo Patrimonial para el Desarrollo son el resultado de 10s activos que originalmente
pertenecian a empresas authnomas del Estado, con patrimonio propio, que fueron aportados
por este a nuevas sociedades comerciales,
o
que fueron objeto de otras de las modalidades
de reforma previstas en la Ley General de Reforma de la Empresa Publica, No. 141-97.
CONSIDERANDO:
Que el pirrafo del Articulo 20 de la citada Ley No.
141-97, establece que, por iniciativa del Poder Ejecutivo
o
del Congreso Nacional, se
consignara mediante ley el destino de 10s recursos del Fondo Patrimonial para el
Desarrollo.
CONSIDERANDO:
Que uno de 10s objetivos fundamentales de la Ley No.
141-97, es utilizar efectivamente el patrimonio nacional para enfrentar la pobreza y
devolver la parte de la deuda social contraida con el pueblo dominicano desde una hptica de
desarrollo sostenible.
CONSIDERANDO:
Que el Estado Dominican0 es el titular de las acciones
y recursos resultantes de la capitalizacihn de las empresas publicas.
CONSIDERANDO:
Que la consolidacihn de la reforma requiere de un
seguimiento estricto del desempeiio de las empresas capitalizadas y de 10s contratos de

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