Ley Nº 127-01. Ley que Declara Al Instituto Duartiano como Organismo de Caracter Oficial Autonomo, Con Personeria Juridica Propia, el Cual Tendra como Objetivo Difundir la Vida y Obra de Juan Pablo Duarte, Padre de la Patria y Fundador de la Republica Dominicana.

Fecha de disposición27 Julio 2001
Número de Ley127-01
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de registro3335671
Número de Gaceta10096
EmisorINSTITUTO DUARTINO (ID).
-39-
Ley No. 127-01 que declara a1 Instituto Duartiano como organismo de caracter
oficial autonorno, con personeria juridica propia, el cual tendri como objetivo
difundir la vida y obra de Juan Pablo Duarte, Padre de la Patria y Fundador de la
Republica Dominicana.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 127-01
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Duartiano es un organismo de
caracter oficial, instituido mediante Decreto del Poder Ejecutivo
No.1892,
del
7
de
diciembre de
1967,
con la finalidad esencial de difundir la vida, obra y ejemplo del Padre
de la Patria, Juan Pablo Duarte, para la edificacihn moral y civica del pueblo dominicano.
CONSIDERANDO:
Que, desde
su
fundacihn, este organismo ha venido
desarrollindose con un significativo incremento, a1 incorporar como actividad
permanente la capacitacihn de maestros del sector oficial, en coordinacihn con la
Secretaria de Estado de Educacihn, asi como la edicihn y reedicihn de libros, folletos,
retratos del Fundador de nuestra Republica, ademas de cursos-talleres, charlas,
conferencias, etc., y la formacihn de Centros Duartianos en poblaciones del interior del
pais y en importantes paises donde la comunidad dominicana tiene una marcada
presencia.
CONSIDERANDO:
Que reviste singular importancia garantizar que el
nombre del patricio Juan Pablo Duarte sea adecuadamente administrado en
su
us0
en
establecimientos educativos, culturales y deportivos, a1 igual que con motivo de hacer
distinciones a personalidades
o
instituciones y en ocasihn de la celebracihn de
certamenes.
CONSIDERANDO:
Que la imagen del Padre de la Patria encuentra
su
mis viva manifestacihn en 10s monumentos publicos, tales como bustos, estatuas,
murales, retratos, pinturas, etc., y es precis0 asegurar la debida referencia.
CONSIDERANDO:
Que, para que el Instituto Duartiano cumpla
eficazmente con
sus
objetivos esenciales y alcance la mayor estabilidad, precisa que el
Estado Dominican0 le proporcione y garantice 10s recursos econhmicos y las facilidades
administrativas indispensables.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.-
Se declara a1 Instituto Duartiano como organismo de
caracter oficial y autonorno, con personeria juridica propia, el cual tendra como objetivo
difundir la vida y obra de Juan Pablo Duarte, Padre de la Patria y Fundador de la

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