Ley Nº 128-97. Dispone que la Corte de Apelacion del Departamento Judicial de Barahona, Tendra Dos Camaras: una para Conocer de los Asuntos Civiles, Comerciales, de Trabajo y de Calificacion de las Huelgas Laborales, y la Otra para Conocer de los Asuntos Penales.

Fecha de disposición11 Junio 1997
Fecha de publicación01 Enero 1997
Número de Ley128-97
Número de registro3290726
EmisorORGANIZACION JUDICIAL
Número de Gaceta9956
-681-
Ley No. 128-97 dispone que la Corte de Apelacih del Departamento Judicial de
Barahona, tendri dos dmaras: una para conocer de
10s
Asuntos Civiles, Comerciales,
de Trabajo
y
de Caliicacih de
las
Huelgas Laborales,
y
la otra para conocer de
10s
Asuntos Penales.
(G.
0.
No. 9956, del 15 de junio
de
1997).
EL
CONGRESO NACIONAL
En
Nombre de la Repiiblica
Ley No. 128-97
CONSIDERANDO:
Que las cuatro
(4)
provincias que comprenden la sub-
regidn Enriquillo, integrada por
10s
Distritos Judiciales de Barahona, Bahoruco,
Independencia
y
Pedemales
y
que constituyen el Departamento Judicial de Barahona.
CONSIDERANDO:
Que uno de 10s principios bhicos en que esti
sustentada una buena
y
adecuada administracidn de justicia es la celeridad.
CONSIDERANDO:
Que en 10s cltimos veinte (20) aiios se ha
experimentado
un
crecimiento demogr6fko considerable en estas cuatro
(4)
provincias,
lo
que a su vez origina
un
mayor n6mero de casos judiciales que ya resultan excesivos,
y
que
no permiten la agilizacidn de 10s mismos, debido a la existencia de una sola ctimara para
conocer de todos
10s
casos.
VISTA
la ConstitucMn de la Repcblica
y
la Ley
No.
821 del 21 de
noviembre de 1927 de Organizacidn Judicial
y
sus modificaciones
y
legislacidn
complementaria
y
el Decreto
No.
3347
del 29 de septiembre de 1985.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
Articulo
.l-
La
Corte de Apelacidn del Departamento Judicial de Barahona
tendri dos (2) Cfimaras, una para 10s asuntos civiles, comerciales, de trabajo
y
de
calificacidn de
las
huelgas laborales
y
otra parte asuntos penales.
Articulo
.2-
La
Suprema Corte de Justicia se encargarti de nombrar 10s cinco
(5)
jueces faltantes
y
ubicarti 10s diez
(10)
jueces en las dos
chmaras,
tomando en cuenta las
tireas de sus especialidades.

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