Ley Nº 136-15. Ley que Regula la Iniciativa Legislativa Popular.

Fecha de disposición28 Julio 2015
Número de Ley136-15
Fecha de publicación07 Agosto 2015
Número de registro3374325
Número de Gaceta10808
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
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Ley No. 136-15 que regula la Iniciativa Legislativa Popular. G. O. No. 10808 del 7 de
agosto de 2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 136-15
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución incorpora valiosos instrumentos de
ejercicio democrático participativo que fundamentan e impulsan la intervención ciudadana
en las decisiones de interés colectivo, fortaleciendo nuestro régimen político de naturaleza
representativa.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que los mecanismos de participación ciudadana han
cobrado interés y protagonismo en la democracia directa, al procurar mayores niveles de
participación, en la toma de decisiones de quienes dirigen los poderes públicos.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la democracia representativa se demuestra cuando
los ciudadanos sólo ejercen sus derechos políticos activos y pasivos en la concurrencia a los
certámenes electorales.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la Carta Magna instituye el Estado Social
Democrático y de Derecho como modelo fundamental de organización política y establece
como principios esenciales: la soberanía, la indelegabilidad de funciones del Estado y el
desarrollo progresivo de los derechos fundamentales.
CONSIDERANDO QUINTO: Que en este tenor, el Artículo 97 de la Constitución
apertura nuevas formas de ejercicio democrático con la iniciativa legislativa popular,
estableciéndola como un derecho de impulso legislativo para la población electoral que
alcance al menos el dos por ciento (2%) de los inscritos en el padrón o registro electoral del
país.
CONSIDERANDO SEXTO: Que las iniciativas legislativas populares, conjuntamente con
los referendos, plebiscitos, iniciativa legislativa municipal, consultas populares y el derecho
de petición conforman los instrumentos de participación de aquellos en quienes reside la
soberanía nacional.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que estas herramientas bien canalizadas y reguladas
mediante procedimientos simples y trámites abreviados, propician el ejercicio colectivo
responsable y eficaz en la gestión pública del Estado.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010.

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