Ley Nº 137. Pension Concedida Al General Luis Pelletier.
Fecha de disposición | 03 Julio 1939 |
Número de Ley | 137 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1939 |
Número de registro | 3269529 |
Número de Gaceta | 5331 |
-248
Ley
pp
1768,
qua
msdifica
nuevamente
el
articulo
43
dc
10
Ley
de
0rgmil;aciBn
Judicial.- G.
C.
NQ
6788,
del
5
de
Mayo
de
1948.
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la
Rep6blica
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
‘NUMEROI
1703.
Art.
1.-
El
articulo
43
de
la
Ley
No
821,
de Organizacibn
Judicial, del
21
de Noviembre de
1927,
tal
como
fu6 reformado
por la
Lev
NP
1624,
del
14
de
Enero de
1948,
publicada
en
la
Gaceta Oficial
NP
6735,
del
17
de Enero
del
mismo aiio, queda
nuevamente modificado
para
que
su
texto
rija
del siguiente
modo
:
“Art.
48.-
En
cada Distrito Judicial habri un Tribunal
de primera hstancia con plenitud de jurisdiccibn, except0
en
el Distrito de Santo Domingo,
y
en el Distrito de Santiago,
en
10s
cuales habrii tres CBmaras en
carfa
uno de ellos, una Ci-
vil
y
Comercial
y
dos
Penal-,
y
en el Distrito de La Vega
y
en
el Distrito
de
Duarte en
10s
cuales dicho Tribunal funciona-
r&
con dos
Charas,
una Civil
y
Comercial
y
una Penal.
En
10s
cuatro Distritos Judiciales filtimamente indicados,
10s
Jueces poddn ser cambiados de una Ctrmara
a
otra,
pOr
la Suprema Code de Justicia, cuantas veces sea necesario.
Pirrafo
I.-
Cada Cdmara estartr presidida por un due%
y
tenzrtr un Secretario
y
dos Alrruaciles de Estrados nombra-
dos
por el
JWZ,
guien podrtr destituirlos por
causa
justificads;
Y
ten3rB
ademk,
a
su servicio el personal que fuere necesa-
rio, nombrado
por
el Poder Ejecutivo.
Sin embargo, las CBmaras de
lo
Penal del Distrito Judi-
cial de Banto Domingo, tendrirn cuatro Alguaciles de Estradcrs,
cads una.
Piirrafo
11.-
Las Cimaras #de
Io
Penal del Distrito Judi-
cial de Santo Dominno se denominartrn Primera Ciimara Penal
B
Segunda Ciimara Penal.
La
Primera tendrh por jurisdiccih
bs
territorios seiialados para
10s
Juzgados de
Paz
de la Pri-
mera
y
Segunda Circunscripciones. La Segunda tendrii
por
jurisdicci6n
10s
territorios seiialados para
10s
Juzgados de Pa?
de
la
Tercera, Cuarta
y
Quinta Circunscripciones.
Pdrrafo
111.-
Las Cimaras de
lo
Penal del Distrito
.Ju-
dicial de Santiago
se
denominarin
:
Primera Ciimara Penal
y
Segunda CBmara Penal. La Primera tendri por jurisdicziin
10s
territorios seiialados para
at$
Juzgado de Instruccidn
de
Is
Primera Circunscripcibn
y
cmocerii en apelaci6n de.
10s
asun-
tos fallarlos en materia penal por
10s
Juzgados de
Paz
de la
Pri-
mera
y
Segunda Circunscripcih
dle
la Com6n
de
Santiago,
y
de
10s de
las
Cmunes de Pefia
y
Esperanza.
La
Segunda tendrii
por jurisdicci6n 10s territorios seiialados para el Juzgado de
c
’
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