Ley Nº 1391. Aprobacion de la Convencion sobre Intercambio de Publicaciones.
Fecha de disposición | 29 Noviembre 1937 |
Número de Ley | 1391 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1937 |
Número de registro | 3349297 |
Número de Gaceta | 5078 |
376
v
"T.F,CCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1875.
-
~
-_
._
__
Nim.
1398.-RESOLUCION del
J.
S.
concediendo privilegio a1
a1
Sr.
Melchor Cabral para explotar el al6es de la provin-
cia Capital.
Dios,
Patria
y
Libertad .--Rep6blica Dcminicana.-Ignacio
Maria Gonzalez, Presidente de la Republica
y,
por la voluntad
de
10s
pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion.
Por cuanto siendo de grande utilidad para el desarrollo de
la industria de la Rep6blica, protejer la extraccion del aldes de
que abunda nuestro territorio;
y
accediendo
a
la solicitud que
ha sido presentada a1 Gobierno por el ciudadano Melchor Ca-
bral, manifestando la intencion que tiene de explotar por
si
6
por
mcdio
de
una compaiiia iiacional
15
extranjera el ahs,
y
pi-
diendo se le conceda el privilegin de explotarlo
y
trabajarlo en
10s
terrenos baldios de toda
la
provincia de Santo Domingo.
En virtud de las facultades de que estoy investido,
y
oido
el Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO
:
Conceder por
la
presente a1 ciudadano Melchor Cabral,
co-
ino
objeto de ntilidad p~blica, el privilegio de explotar el al6es
en toda la provincia de Santo Domingo, por medio del procedi-
miento que est6 su alcance
y
empl6e como fuere de
su
agrado,
bajo
las
condiciones siguientes
:
1.1.
El t6rmino de esta concesion sera de
quince
aiios, con-
tados del
19.
de Enero d.el prdximo aiio de
1876.
Este
privilegio
en nada perjudica
10s
derechos
6
inte-
reses de 10s particulares propietarios, que puedan querer explo-
tar el aloes en sus terrenos, comprendidos
6
no
dentro de
10s
li-
mites sefialados en esta concesion. Tampoco afectar5 en manera
alguna 10s intereses
y
derechos del Estado
6
las comunes para
la misma explotacion, en
10s
terrenos
de
su
propiedad
que
est&
fuera de dichos limites.
3a.
La concesion que por la presente se hace, no se ex-
tiende sino
6
la provincia de Santo Domingo.
4:'
El concesionctrio liene la facultad.
de
transferir el to-
do de esta concesion
8
la compafiiia
6
individuo que le plazca.
El concesionario gozara de las mismas ventajas que el
ce-
dente; per0 sujeto colectiva
6
indudablemente
a
las mismas
obli-
gaciones.
54.
Cuando sea necesario recurrir
6
las vias judiciales,
sea
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