Ley Nº 14-91. Ley que Crea el Servicio Civil y la Carrera Administrativa (reproduccion).

Número de registro3331393
Número de Ley14-91
Fecha de publicación01 Enero 1994
Fecha de disposición20 Mayo 1991
Número de Gaceta9879
EmisorCAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD).
-3-
Ley. No.
14-91
que crea el Servicio Civil y la Carrera Administrativa (Reproduccion).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
LEY No.
14-91
CONSIDERANDO: Que para la eficaz ejecucion y la continuidad de 10s
programas de desarrollo del pais, es indispensable que el Estado cuente con una
Adrninistracion Publica idonea y agil, que conduzca a la racionalizacion de todos 10s
procesos y servicios que corresponda cumplir a1 Gobierno Nacional;
CONSIDERANDO: Que uno de 10s medios mas eficaces para contribuir a
tal racionalizacion, asi como a la institucionalizacion de la Adrninistracion Publica, es la
instauracion del sistema de servicio civil y carrera administrativa, que garantice adecuados
procedimientos de seleccion, estabilidad, retencion, capacitacion
y
prornocion de 10s
servidores publicos meritorios;
CONSIDERANDO: Que un adecuado sistema de servicio civil y carrera
administrativa puede contribuir a la erradicacion de 10s privilegios y discriminaciones, a la
vez que puede asegurar relaciones de trabajo justas y armoniosas entre el Poder Ejecutivo y
10s servidores publicos, asi como propiciar el desarrollo de la honestidad administrativa y
10s principios de moralidad publica en todas las instituciones del Estado;
CONSIDERANDO: Que 10s actos de la Adrninistracion Publica deben
responder a1 principio de la legalidad, por cuanto todo funcionario, a1 ejecutarlo, debe ceiiir
el ejercicio de
sus
funciones a1 mas elevado regimen de etica y moral publica;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA
SERVICIO CIVIL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
AMBIT0 DE APLICACION. EXCLUSIONES.
Articulo
1.-
La presente ley y
sus
reglamentos constituyen las normas
reguladoras de las relaciones de trabajo y conducta entre el Poder Ejecutivo y 10s
empleados y funcionarios civiles que estan a1 servicio de
sus
distintas dependencias
-4-
oficiales.
Sus
disposiciones se aplican a1 personal de secretarias de Estado, de las
direcciones nacionales y generales, y demas organismos que dependen directamente del
Poder Ejecutivo, tanto en el Distrito Nacional como en las provincias.
PARRAFO: Para 10s fines y efectos de esta ley, 10s terminos "empleado
",
"funcionario" y "servidor publico" tienen un mismo significado.
Articulo
2.-
Estan excluidos del imbito de aplicacihn de esta ley:
a) Los miembros titulares, suplentes y auxiliares del Poder Legislativo, del
Poder Judicial, de la Junta Central Electoral y de la Camara de Cuentas de la Republica, asi
como el personal tecnico y administrativo a1 servicio de 10s mismos;
b) El personal de 10s organismos que estan adscritos a dichos poderes;
c) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, asi como
el personal civil de caracter tecnico y administrativo a1 servicio de dichas instituciones;
d) El personal que componen 10s cuerpos de investigacihn secreta y
seguridad del Estado y
sus
auxiliares;
e) El personal perteneciente a organismos paramilitares y parapoliciales
existentes
o
que pudieren crearse, tales como: 10s de policia bancaria, guardacampestres y
otros similares;
f)
Los asesores, consultores, miembros de juntas, consejos, comisiones y
comites, en calidad de tales y que no tengan otra funcihn oficial permanente;
g) El personal contratado para la realizacihn de una obra
o
un servicio
determinado,
o
que tenga caracter temporero;
h) El personal dirigente y subalterno de las empresas publicas propiedad del
Estado, de las empresas de economia mixta, y otros organismos similares a 10s anteriores
por
su
conformacihn juridica, administrativa y econhmica;
i) El personal de 10s organismos authnomos y municipales del Estado;
j) Cualquier otro personal que, en sentido estricto, no dependa directamente
del Poder Ejecutivo, y que, en virtud de esta
u
otra leyes, queden excluidos del sistema de
servicio civil.
-5-
EXTENSION GRADUAL DEL SISTEMA
SITUACION DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Articulo
3.-
Las disposiciones referentes a1 servicio civil se aplicaran a
partir de la promulgacihn de la presente ley a todos 10s servidores publicos, except0 a 10s
indicados en el Articulo
2.
PARRAFO:
1.-
Las normas y 10s procedimientos de la carrera
administrativa y de las carreras especiales que puedan ser instituidas dentro de este sistema,
se implantaran en forma gradual en 10s organismos que dependen del Poder Ejecutivo,
conforme a1 orden que establezca el Presidente de la Republica.
PARRAFO: 11.- Las disposiciones concernientes a la carrera administrativa
tendrin vigencia inmediata en la Secretaria de Estado de Finanzas y
sus
dependencias,
Direcciones Generales de Rentas Internas, Impuesto Sobre la Renta y de Aduanas, en la
medida en que se realicen las evaluaciones e implanten 10s sistemas y subsistemas tecnicos
requeridos para tales fines.
Articulo 4.- Las instituciones authnomas del Estado y entidades
descentralizadas desarrollarin sistemas de administracihn de personal especializados, segun
las caracteristicas de cada sector
u
organismo, conforme a 10s principios y fines que rigen la
presente ley.
DIRECCION DEL SISTEMA
Articulo
5.-
El Presidente de la Republica, como jefe de la Administracihn
Publica, es la maxima autoridad del sistema de servicio civil y carrera administrativa. En
tal virtud, dictara todas las disposiciones y ejecutara acciones referentes a 10s funcionarios
y empleados, a 10s cargos y remuneraciones.
ADMINISTRACION DEL SISTEMA. ORGANOS.
SU NATURALEZA
Y
ATRIBUCIONES
Articulo
6.-
Los hrganos responsables de la administracihn del sistema de
servicio civil son 10s siguientes:
a) La Oficina Nacional de Administracihn y Personal (ONAP);
b) Las oficinas de personal de 10s organismos publicos dependientes del
Poder Ejecutivo.
c) Las unidades de adiestramiento del servicio publico;
d) Las comisiones de personal de 10s organismos publicos y

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