Ley Nº 14-91. Ley que Crea el Servicio Civil y la Carrera Administrativa.

Fecha de disposición20 Mayo 1991
Número de registro3332309
Número de Ley14-91
Fecha de publicación01 Enero 1991
Número de Gaceta9808
EmisorCAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD).
-13-
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de Mayo del
aiio
mil novecientos
noventa y uno;
aiio
147O de la Independencia y 128O de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
Ley. No.
14-91
que crea el Servicio Civil y la Carrera Administrativa.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
LEY No. 14-91
CONSIDERANDO: Que para la eficaz ejecucion y la continuidad de 10s
programas de desarrollo del pais, es indispensable que el Estado cuente con una
Adrninistracion Publica idonea y agil, que conduzca a la racionalizacion de todos 10s
procesos y servicios que corresponda cumplir a1 Gobierno Nacional;
CONSIDERANDO: Que uno de 10s medios mas eficaces para contribuir a
tal racionalizacion, asi como a la institucionalizacion de la Adrninistracion publica, es la
instauracion del sistema de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que garantice
adecuados procedimientos de seleccion, estabilidad, retencion, capacitacion y prornocion
de 10s servidores publicos meritorios;
CONSIDERANDO: Que un adecuado sistema de Servicio Civil y Carrera
Administrativa puede contribuir a la erradicacion de 10s privilegios y discriminaciones, a la
vez que puede asegurar relaciones de trabajo justas y armoniosas entre el Poder Ejecutivo y
10s servidores publicos, asi como propiciar el desarrollo de la honestidad administrativa y
10s principios de moralidad publica en todas las instituciones del Estados;
CONSIDERANDO: Que 10s actos de la Adrninistracion Publica deben
responder a1 principio de la legalidad, por cuanto todo funcionario, a1 ejecutarlo, debe ceiiir
el ejercicio de
sus
funciones a1 mas elevado regimen de etica y moral publica;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA
-14-
SERVICIO CIVIL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
AMBIT0 DE APLICACION. EXCLUSIONES
Articulo
1.-
La presente ley y
sus
reglamentos constituyen las normas
reguladoras de las relaciones de trabajo y conducta entre el Poder Ejecutivo y 10s
empleados y funcionarios civiles que estan a1 servicio de
sus
distintas dependencias
Oficiales.
Sus
disposiciones se aplican a1 personal de Secretarias de Estado, de Las
Direcciones Nacionales y Generales, y demas organismos que dependen directamente del
Poder Ejecutivo, tanto en el Distrito Nacional como en las provincias.
PARRAFO: Para 10s fines y efectos de esta ley, 10s terminos "empleado
",
"funcionario" y "servidor publico" tienen un mismo significado.
Articulo
2.-
Estan excluido del imbito de aplicacihn de esta ley:
a) Los miembros titulares, suplente y auxiliares del Poder Legislativo, del
Poder Judicial, de la Junta Central Electoral y de la Camara de cuentas de la Republica, asi
como el personal tecnico y administrativo a1 servicio de 10s mismo;
b) El personal de 10s organismos que estan adscritos a dichos poderes;
c) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, asi como
el personal civil de caracter tecnico y administrativo a1 servicio de dichas instituciones;
d) El personal que componen 10s cuerpos de investigacihn secreta y
seguridad del Estado y
sus
auxiliares;
e) El personal perteneciente a organismos para militares y para policiales
existentes
o
que pudieren crearse, tales como: 10s de policia bancaria, guardacampestres y
otros similares;
f)
Los asesores, consultores, miembros de juntas, consejos, comisiones y
comites, en calidad de tales y que no tengan otra funcihn oficial permanente;
g) El personal contratado para la realizacihn de una obra
o
un servicio
determinado,
o
que tenga caracter temporero;
h) El personal dirigente y subalterno de las empresas publicas propiedad del
Estado, de las empresas de economia mixta, y otros organismos similares a 10s anteriores
por
su
conformacihn juridica, administrativa y econhmica;

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