Ley Nº 14-94. Ley que Crea el Codigo para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.

Número de Ley14-94
Fecha de publicación01 Enero 1994
Fecha de disposición22 Abril 1994
Número de registro3331446
Número de Gaceta9883
EmisorMINISTERIO DE LA JUVENTUD.
-3-
Ley No.14-94 que crea el Codigo para la Proteccion de Niiios, Niiias y Adolescentes.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
LEY No. 14-94
CODIGO PARA LA PROTECCION DE
NINOS, NINAS
Y
ADOLESCENTES
LIBRO PRIMER0
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
I.- El presente Chdigo tiene como objetivo crear las bases institucionales
y
procedimientos para ofrecer proteccihn integral a 10s niiios, niiias
y
adolescentes. El mismo
consigna en un conjunto de textos, 10s principios consagrados en la Convencihn de las
Naciones Unidas sobre 10s Derechos del Niiio, encaminados a permitir
y
preservar la salud
fisica
y
psiquica, asi como el desarrollo espiritual, cultural
y
social de 10s niiios, niiias
y
adolescentes, respetando
su
dignidad.
11.- Para 10s efectos del presente Chdigo, se considera niiio, niiia
y
adolescente todo ser humano desde
su
nacimiento hasta 10s 18 aiios de edad. Se le
calificara de niiio
o
niiia desde
su
nacimiento hasta 10s 12
aiios
y
adolescente desde 10s 13
aiios hasta 10s 18 aiios cumplidos.
111.- La familia, la comunidad, la sociedad en general
y
el Estado tienen el
deber de garantizarles la proteccihn con absoluta prioridad
y
efectividad, 10s derechos
relativos a la vida, la salud, la alimentacihn, la educacihn, a1 deporte, a la recreacihn, a la
profesionalizacihn, a la cultura, a1 respeto de
su
dignidad
y
de
su
libertad,
y
a la
convivencia familiar
y
comunitaria.
1V.- Se entiende por garantizar
y
dar prioridad:
a) Darle preferencia para recibir proteccihn
y
socorro en cualquier
circunstancia;
b) Darle preferencia para recibir atencihn en 10s servicios publicos
o
-4-
privados en coordinacion con 10s mismos;
c) Considerar a 10s niiios, niiias y adolescentes como objetivo prioritario
en la formulacion y ejecucion de las politicas sociales efectivas;
d) A que Sean destinados de manera preferencial 10s recursos publicos a
10s planes y programas relacionados con la infancia y la juventud.
V.- Ningun niiio, niiia
o
adolescente sera perjudicado, en
sus
derechos
fundamentales por negligencia, discrirninacion, por razones de edad, sex0
o
nacionalidad,
explotacion, violencia, crueldad
u
opresion, castigado
o
victirna de cualquier tip0 de
atentado, ya sea como consecuencia de una accion
o
de una omision.
VI.- Para la interpretacion de esta ley deberan tomarse en cuenta
sus
objetivos sociales, las exigencias del bien comun, 10s derechos y deberes individuales y
colectivos, y la condicion peculiar de la poblacion que se quiere proteger, haciendo primar
el interes superior de 10s niiios, niiias y adolescentes.
TITULO I1
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS A LA VIDA
Y
A LA SALUD
Articulo
1.-
Los niiios, niiias y adolescentes tienen derecho a la proteccion a
la vida y a la salud mediante la irnplementacion de politicas sociales publicas efectivas que
permitan
su
nacimiento y desarrollo sano y armonioso, en condiciones dignas para
su
existencia.
Articulo
2.-
El Estado debe garantizar a la madre gestante la atencion en
salud y perinatal. Para ello debera ser orientada a1 nivel especifico de estos servicios, sea
este local, de area
o
regional, de acuerdo a la jerarquizacion del sistema nacional de salud.
Pirrafo I.- La parturienta debera ser atendida en el parto, si es posible, por el
mismo
o
la misma medico
o
medica que la atendio durante el embarazo.
Pirrafo 11.- Compete a1 poder publico propiciar y ofrecer orientacion, apoyo
alimenticio y nutricional a las madres gestantes que lo requieran.
Articulo
3.-
El Estado, a traves de
sus
instituciones, fomentara y promovera
-5-
las condiciones adecuadas para que las madres puedan lactar a
sus
hijos. Medidas
apropiadas serin igualmente tomadas para beneficiar en el mismo sentido a aquellas
madres que se encuentren guardando prision a1 momento de
su
parto.
Articulo 4.-
Los
hospitales y demas establecimientos de salud de caracter
publico
o
privado que presten atencion a las madres embarazadas estaran obligados a:
a) Mantener un registro de las actividades desarrolladas en expedientes
individuales.
Los
mismos deberan ser mantenidos por espacio de diez y ocho
aiios;
b) Identificar a 10s recien nacidos mediante el registro de
sus
huellas
plantares y dactilares y las huellas dactilares de la madre, sin perjuicio de otras formas
reglamentadas por las autoridades administrativas competentes;
c) Proceder a un examen medico, estableciendo en el diagnostic0 el
tratamiento a seguir en cas0 de que el
o
la recien nacido (a) haya presentado cualquier
anormalidad
o
alteracion metabolica;
d) Suministrar una declaracion del nacimiento, que contenga todas las
circunstancias que rodearon el parto y el desarrollo del neonato;
e) Hacer posible el alojamiento conjunto de la madre y el
o
la recien
nacido (a), a fin de facilitar la lactancia natural;
f)
Asegurar la atencion medica a 10s niiios, niiias y adolescentes,
garantizando el acceso universal e igualitario a 10s servicios brindados por el sistema de
salud para la prornocion, proteccion y recuperacion de la salud.
Articulo
5.-
Todos 10s niiios, niiias y adolescentes afectados de una
deficiencia
o
discapacidad, tendran derecho a recibir atencion especializada.
Pirrafo.- El Estado, cuando se le requiera, garantizara el suministro gratuito
de medicamentos, protesis y otros recursos necesarios para el tratamiento y rehabilitacion
de 10s niiios, niiias y adolescentes.
Articulo
6.-
Los
establecimientos de atencion de salud deberan proporcionar
a 10s padres y a las madres las comodidades y horarios apropiados para
sus
visitas dentro de
10s mismos, en cas0 de internamiento de
sus
hijos e hijas menores de edad.
Articulo
7.-
El personal de salud, en cas0 de sospecha de malos tratos
o
abusos contra un niiio, niiia
o
adolescente estara en la obligacion de someterlos a la
autoridad judicial de la localidad respectiva, sin perjuicio de las reservas legales a1 efecto.
Articulo
8.-
El sistema oficial de salud promovera programas de asistencia
medica y odontologica para la prevencion de las enfermedades que ordinariamente afectan

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