Ley Nº 140-02. Ley que Modifica la Ley N° 80-99, del 22 de Julio de 1999, sobre Bancas de Apuestas Al Deporte Profesional

Fecha de disposición04 Septiembre 2002
Número de Ley140-02
Fecha de publicación01 Enero 2002
Número de registro3337244
Número de Gaceta10191
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS.
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Ley No. 140-02 que modifica la Ley No. 80-99, del 22 de
julio
de 1999, sobre Bancas de
Apuestas a1 Deporte Profesional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 140-02
CONSIDERANDO: Que el aumento decretado por la Ley No. 80-99, del
veintidos (22) de julio del aiio 1999, que incremento de cien mil (RD$100,000.00) pesos a
doscientos veinte mil (RD$220,000.00) pesos, el valor de las licencias
o
permisos de
operacion para las Bancas de Apuestas Deportivas radicadas en las demarcaciones
territoriales del Distrito Nacional, Santiago de 10s Caballeros, San Francisco de Macoris,
Puerto Plata y La Vega; y de sesenta mil (RD$60,000.00) pesos a ciento veinte mil
(RD$120,000.00) pesos, el valor de las licencias
o
permisos de operacion de las restantes
bancas deportivas radicadas en el pais; ha resultado en extremo excesivo, por lo que
procede
su
rnodificacion;
CONSIDERANDO: Que un gran numero de bancas deportivas se han visto
en la imposibilidad de cumplir
su
obligacion tributaria, merced a lo excesivo del aumento
decretado por la seiialada ley, lo que ha generado incluso, que una enorme cantidad de estos
establecimientos, se hayan visto en la necesidad de producir un cese en
sus
operaciones, y
que muchos otros, hayan decidido operar en la clandestinidad
CONSIDERANDO: Que la regulacion y reglamentacion del requisito de la
distancia que debe existir entre las diferentes bancas deportivas, constituye una necesidad,
tanto en interes de proteger y preservar las inversiones realizadas por empresarios del
sector, asi como con el proposito de evitar el auge y la proliferacion desmedida de estos
establecimientos, en detriment0
y
menoscabo de la moral colectiva;
CONSIDERANDO: Que el requisito relativo a la distancia, hasta la fecha
solo ha sido objeto de regulaciones mediante decretos
o
reglamentos, por lo que procede
dada
su
incuestionable importancia, que en lo adelante la misma quede definitivamente
establecida y regulada por una disposicion
o
texto de ley;
CONSIDERANDO: Que desde el aiio 1991, la Secretaria de Estado de
Deportes, Educacion Fisica y Recreacion (SEDEFIR), ha sido el organo gubernamental
encargado de expedir las licencias de operacion de las bancas deportivas, asi como tambien,
ha sido el estamento gubernamental a quien ha correspondido el manejo, control y
fiscalizacion de estos establecimientos, tarea que desempeiio con innegable acierto, hasta,
que la Ley No. 80-99 y el reglamento emitido mediante el Decreto No. 530-99, del dos (2)
de diciembre del aiio 1999, practicamente elimino esas funciones a1 disminuirlas
sensiblemente.

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