Ley Nº 140. Modificacion de Varios Parrafos de la Ley No. 1387, de 1937, sobre Impuesto a las Maderas Aserradas.

Número de Ley140
Fecha de disposición15 Julio 1939
Número de registro3270771
Fecha de publicación01 Enero 1939
Número de Gaceta5335
r
-
244-
13Ud de
la
Orden Ejecutiva
No.
560
(Presupuesto de
1921).
ARTICULO
3.
Toda ley
o
parte de ley contraria a la pre-
sente, queda derogada.
S.
S.
ROBISON,
Contra-Almirante de la Armada
de
10s
Estados Unidos,
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo,
R.
D.,
Julio
9
de
1921.
GOBIERNO MIIJITAR
DE
SANTO
DOMINGO.
Orden Ejecutiva No.
650.
G.
0.
No.
3238.
Que
eamienda
la
Ley
de
Notariado.
En
virtud de 10s poderes de que estA investido el Gobierno
Militar
deSanto Domingo, se promulga la siguiente Orden
Eje-
cuBiva
:
ARTICULO
1.
La
Ley de Notariado, dada por el Congreso
Nztcionaj
el
11
de Junio de
1900,
y
promulgada el
16
de Julio del
rnismo
aiio, queda enmendada
de
la siguiente manera:
(a)
‘*‘Articulo
3”.
El
ndmero de notarios en cada cornfin debe
aer
proporcional
a1
nfimero de habitantes que arroje el censo,
a
raz&
de uno
por
cada cinco mil habitantes. Debe haber tambi6n
un notario siempre que el nfimero de habitantes,
o
el ndmero en
emeswdgcinco mil
o
mdltiple del mismo, pase de tres mil y no
I-.
a
&nao
mil.”
(b),
El
Phrrafo
lo
del Articulo
50
debe leerse
asi:
‘‘8‘
Cuando muera un Notario, el Alcalde de la comdn sellar6
mve
teniendo antes cuidado de recoger todos
Ips
documen-
t&pqqe
@enexan
a1 protocolo
y
colocarlos en lugar seguro.
Pa-
ra
esta
operacih estarh el Alcalde acompafiado de su secretario.
Tms?w*despu6s, procederan
10s
mismos Alcalde
y
Secretario
a
unl
inventario
de
todos
10s
documentos
que
constituyan el
El
Articulo
P.
debe leerse asi:

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