Ley Nº 142-98. Ley que Modifica el Art. 473 del Codigo de Trabajo.
Fecha de disposición | 06 Mayo 1998 |
Número de Ley | 142-98 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1998 |
Número de registro | 3314692 |
Número de Gaceta | 9982 |
-549-
Arnable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Secre tario Rafael Octavio Silverio
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente
de
la
Republica Dominicana
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucion de la Repdblica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y rnando que sea publicada
en
la
Gaceta Oficial, para su conocirniento
y
cumplirniento.
DADA en Santo Dorningo de Guzrnin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a
10s
veintiocho
(28)
dias del rnes de abril del aiio
mil
novecientos
noventa
y
ocho, aAo
155
de la Independencia
y
135
de la Restauracih.
Leone1 Fernandez
Ley
No.
142-98
que modifica el
Art.
473
del C6digo
de
Trabajo.
(G.
0.9982,
del
15
de mayo
de
1998).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de
la
Repeblica
Ley
No.
142-98
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley,
las
cortes de apelacidn
ordinarias se cornponen de cinco jueces;
CONSIDERANDO: Que el Articulo
475
del C6digo de Trabajo prescribe:
“Todo
lo
dispuesto por
la
Constitucih
y
las
leyes
en
cuanto a requisitos
para
la designacidn
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