Ley Nº 143-01. Ley que Prohibe el Uso de Telefonos Celulares O Movil a Toda Persona que Este Conduciendo Un Vehiculo de Motor por las Vias Publicas, a Menos que Se Provea del Aditamento de Manos Libres.

Fecha de disposición21 Agosto 2001
Número de registro3335318
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de Ley143-01
EmisorDIRECCION GENERAL DE TRANSITO TERRESTRE (DGTF).
Número de Gaceta10100
-70-
Ley No. 143-01 que prohibe el
us0
de tel6fonos celulares
o
movil a toda persona que
est6 conduciendo
un
vehiculo de motor por las vias publicas, a menos que se provea
del aditamento de manos libres.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 143-01
CONSIDERANDO: Que la accion de conducir un vehiculo de motor
exige una gran concentracion y atencion del conductor para evitar distracciones,
mantenerse alerta, previniendo asi la ocurrencia de accidentes.
CONSIDERANDO: Que, segun las estadisticas del Departamento de
Trinsito de la Policia Nacional, ha ocurrido un numero considerable de accidentes en las
autopistas, avenidas y calles, en 10s cuales muchas personas han perdido la vida por el
us0
de celulares mientras se conducia un vehiculo de motor.
VISTA la Ley No. 241, de Trinsito de Vehiculos, del 28 de diciembre de
1967 y
sus
modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Queda prohibido el
us0
de telefonos celular
o
movil a
toda persona mientras se este conduciendo un vehiculo de motor en las vias publicas, a
menos que se este provisto del aditamento de manos libres.
ARTICULO
2.-
Toda persona que sea sorprendida usando telefonos
celular
o
movil mientras este conduciendo un vehiculo de motor en las vias publicas sera
sancionada a1 pago de una multa no mayor del veinticinco por ciento (25%) del salario
minimo.
ARTICULO 3.- La Policia Nacional y 10s tribunales de transit0 del pais,
quedan responsabilizados de darle cumplimiento a la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de abril del aiio dos mil uno (2001);
aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.

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