Ley Nº 15-96. Ley que Crea Un Nuevo Juzgado de Paz para Asuntos Municipales en el Municipio de la Vega

Fecha de publicación30 Septiembre 1996
Número de Ley15-96
Número de registro3333290
Fecha de disposición19 Septiembre 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA (SCJ).
Número de Gaceta9935
Ley
No.
15-96
que crea
un
nuevo juzgado de paz para asuntos municipales en el
municipio de La Vega.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
LeyNo. 15-96
CONSIDERANDO: Que el excesivo numero de procesos de que se
encuentran apoderados 10s juzgados de paz de las distintas circunscripciones y las camaras
penales que integran la jurisdiccihn del municipio de La Vega, impide que 10s mismos
conozcan y fallen con la celeridad requerida, 10s expedientes que por violaciones a distintas
resoluciones y a leyes de caracter municipal, les han sido sometidos por funcionarios
calificados del Ayuntamiento del municipio de La Vega.
CONSIDERANDO: Que para obviar esa serie de dilatorias con que vienen
tratindose en 10s tribunales judiciales de esta jurisdiccihn todos 10s sometimientos que son
enviados por 10s funcionarios competentes del cabildo de La Vega y tomando en cuenta,
ademas, el extraordinario crecimiento demografico que se ha venido operando en 10s
ultimos
aiios,
procede crear, en adicion a 10s ya existentes, un juzgado de paz que pueda, en
razon de la materia, ventilar exclusivamente todas las transgresiones a las leyes,
ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales que se cometen en el municipio de La
Vega.
CONSIDERANDO: Que ese crecimiento demografico experimentado por el
municipio de La Vega demanda una mayor inversion de fondos, de parte del ayuntamiento
local, para hacer mas efectivos 10s servicios publicos y otras obras en bien comun, razon
esta por la cual se justifica que el product0 de las multas impuestas por dicho juzgado de
paz debe ingresar a la Tesoreria del Ayuntamiento del municipio de La Vega.
CONSIDERANDO: Que versando la Ley No.675, de fecha 14 de agosto de
1944, sobre asuntos relativos a Urbanizaciones y Ornato Publico, y siendo estas materias
naturales de la competencia de 10s cabildos, es logico que, a1 crearse un juzgado de paz que
conocera de 10s asuntos municipales, se haga extensiva
su
competencia para que conozca
tambien de las infracciones cometidas contra la misma.
VISTA la Ley No.821, de fecha 21 de noviembre de 1927, de Organizacion
Judicial, y
sus
modificaciones.
VISTA la Ley No.675, de fecha 14 de agosto del 1944, sobre
Urbanizaciones y Ornato Publico, y
sus
modificaciones.

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