Ley Nº 1555. Ley sobre Exoneraciones.

Fecha de disposición31 Octubre 1947
Número de registro3277106
Fecha de publicación01 Enero 1947
Número de Ley1555
EmisorDIRECCION GENERAL DE EXONERACIONES
Número de Gaceta6706
-84i-
(Ir
A
Ley
No
1555
sobre
Exoneraciones.-
G.
0.
No
6706,
del
5
de
Novielllbre
EL
CONGRESO NACIONAL
En
Nombre
de
la
Republica
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
de
1947.
L
.#
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Y
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...
-
4
NUMERO
1555.
I
Art.
1
.-
En
10s
casos en que ’una ley, una concesidn
o
un
contrato legalmente vigentes, conceda exoneraciones de im-
puestos, contribuciones
o
derechos Tiscales y municipales a dz-
I
terminadas
per
sonas
o
empresas,
o
a detern5nadas categorias
de personas
o
empresas, las solicitudes para cada exoneraci6n
deberan ser encaminadas para
su
decisi6n a la Secretaria
‘32
Estado del Tesoro y Crkdito Publico, en
10s
formularios que
dicha Secretaria ‘de Estado prescriba, por conduct0 del Depar-
tamento relacionado con la actividacl correspondiente a la per-
sona
o
empresa que solicite la exoneracidn.
Parrafo.
-
Las exoneraciones que tengan como justifica-
ci6n una finalidad desinteresada
o
de utilidad publica no pre-
vista expresamente,
s610
podran ser otorgalclas por el Poder
Ejecutivo, con las condiciones que se declaren
o
cada caso, sin cuyo cumplimiento podra
ios
impuestos correspondientes.
sos
en que proceda, sobre las importaciones directas y
Art.
2.-
Las exoneraciones seran concedidas, en
10s
ca-
sobre compras efectuadas dentro del territorio nacional, salvo
ciisposicidn expresa de 10s contratos
o
concesiones en
que
s2
funden. Sin embargo, las personas fisicas
o
morales autori-
zadas por sus contratos para importar combustibles
y
deriva-
8
dos
del petrr6leo con derecho a1 disfrute de exoneracih poban
adquirir a1 por mayor de las empresas importadoras las can-
1
tidades que les Sean aprobadas por el Secretario de Estado jel
Tesoro y Crbdito Publico, traspasandoles las drdenes de exo-
neracidn, per0 Mas tendran que ser aplicadas a1 pago 3e im-
portaciones futuras
si
la. empresa importadora hubiese pagajo
sus impuestos en el momento en que se efectua la venta.
Art.
3.-
Toda solicitud de exoneracidn [debera citar
e
iexto legal
o
contractual en que
se
apoye, la denominaci6n del
articulo
o
articulos comprendidos en la solicitud, su valor,
y
debera contener
una
declaraci6n jurada (del solicitante en
la
cual
se
afirme que
10s
articulos cuya exoneracidn se
solicita
no
seran traspasados
a
terceras personas sin cumplirse las for-
malidades dc’esta ley.
Art.’4,-
Los
Departamentos que intervengan en la
tra-
mitacidn de las solicitudes de exoneracidn deberhn llevar un
registro
fie1
de
10s
articulos cuya exoneracih
sea
concedida,
y
velar,
por
investigaciones
e
inspecciones frecuentes
y
??or
I
$

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