Ley Nº 158. Ley que Designa Con el Nombre de Caonabo F. Almonte M., una de las Calles de la Ciudad de Santiago de los Caballeros
Fecha de disposición | 30 Abril 1975 |
Número de Ley | 158 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1975 |
Número de registro | 3304641 |
Número de Gaceta | 9370 |
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274
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1851
___.-
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-
Art. 59. Ninguna autoridad
ni
funcionario podrh acordar
gracia
6
moderacion
a
10s
derechos
y
muitas establecidas por la
ley de
8
de Julio de
1848,
ni rnknos suspender
el
cobro de ellos
sin hacerse personalmente responsables.
Art. 60. El derecho proporcional que establece la predicha
ley de
8
de Julio, sera cobrado conforme
ella
lo indica, y en la
rnisma moneda que espresa el acto.
Art.
70.
Todo derecho fijo establecido por la misma ley,
se
cobrara
en
moneda nacional.
Art.
80.
La
ley de registro
de
8
de Julio de 1848 queda en
vigor y fuerza en todo el territorio d la Repiiblica, con las modi-
ficaciones
y
adiciones que
le
hace
el
presente decreto.
El
Congreso Nacional, en nombre de la Republica Domini-
cans,
ejec~tese el presente decreto que pone la ley del registro de
8
de Julio de 1848 en vigor, con
las
modificaciones y adieiones
espresadas en
el
presente decreto, el que sera enviado a1 Poder
E
jecutivo para su promulgacion en el t6rhino Constitucional.
Dado en
la
ciudad de Santo Domingo, Capital de la Rep&
blica,
B
10s
10
dias del mes de Mayo de 1851, y
80.
de !a
Patria.
-El Presidente del Congreso,-R. Miura.-Los Secretarios
:
F.
Sarda y Carbonell.-D. 0rtiz.-E. Garcia.
CGmplase,
comuniquese
y
circule en todo
el
territorio de la
Rept3blica
Dominicans.-Dado
en el
Palacio
Nacionali de Santo
Domingo a
10s
21 dias del mes de Mayo de 1851,
y
80.
de la
Pa-
tria.-El Presidente de la Rept3blica.-Buenaventura Baez.-
Refrendado: El Ministro de Hacienda interim,
J.
E.
Aybar.
Num. 237.-DE'CRETO del C.
N.
concediendo facultades extra-
ordinarias
a1
P.
E.
durante el receso de- las Chmaras.
Dios, Patria y Libertad.-Repdblica
Dominicans.-El
Con-
greso Nacional, declarada
da
urgencia.
Considerando: que segun
el
dkcimo quinto inciso del articu-
lo
94
de la Constitucion, el Congreso
es
habil para conceder,
en
tiempo de guerra,'al Poder
E
jecutivo cuantas facultades extra-
ordinarias juzgue indispensables para
la
seguridad publica, de-
tallhndolas
en
cuanto sea posible
y
circunscribihdole el tiempo
en que deba usar de ellas.
Considerando
:
que debikndose cerrar las CBmaras, tanto
porque el tiempo en que debe efectuarw
esta
clotura
de
pgeno
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