Ley Nº 16-02. Ley que Concede Sendas Pensiones del Estado en Favor de las Señoras Alminda Alcantara L. de Brito y Ana Mercedes Ramirez

Fecha de disposición02 Febrero 2002
Número de Ley16-02
Fecha de publicación01 Enero 2002
Número de registro3339347
Número de Gaceta10125
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS.
-18-
DADA
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominican% a 10s dos
(2)
dias del mes de febrero del aiio dos mil
dos
(2002);
aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Ley No. 16-02 que concede sendas pensiones del Estado en favor de las senoras
Alminda Alcintara L. de Brito y Ana Mercedes Ramirez.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 16-02
CONSIDERANDO:
Que las seiioras
ALMINDA ALCANTARA L. DE
BRITO
y
ANA MERCEDES RAMIREZ LORENZO,
ciudadanas ejemplares que en la
actualidad, se encuentran padeciendo quebrantos de salud que la imposibilitan proseguir
realizando actividades productivas para
su
subsistencia;
CONSIDERANDO:
Que dichas ciudadanas fueron victimas de 10s hechos
ocurridos recientemente en la Provincia de San Cristobal, en el que estallaron de manera
accidental materiales belicos, ocasionandoles amputaciones de
sus
extremidades vitales,
que las inhabilitan para el quehacer cotidiano, dejando asi consternada a toda la comunidad;
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado Dominican0 auxiliar a todos
aquellos ciudadanos que de una manera
u
otra le sirvieron a la sociedad y que por hallarse
afectados de salud les es imposible continuar con
sus
labores productivas para cubrir
sus
necesidades.
VISTO
el Articulo 10 de la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO..
Otorgar una pension del Estado a favor de cada
una de las seiioras
ALMINDA ALCANTARA L. DE BRITO
y
ANA MERCEDES
RAMIREZ,
por la suma de SEIS MIL PESOS OR0 (RD$6,000.00) mensuales.
ARTICULO SEGUNDO..
Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1
Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.

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