Ley Nº 16-96. Ley que Crea Un Juzgado de Paz para Asuntos Municipales en el Municipio de Bonao
Fecha de publicación | 30 Septiembre 1996 |
Fecha de disposición | 19 Septiembre 1996 |
Número de registro | 3334350 |
Número de Ley | 16-96 |
Número de Gaceta | 9935 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (SCJ). |
-10-
Leone1 Fernandez
Ley No. 16-96 que crea
un
juzgado de paz para asuntos municipales en el municipio
de Bonao.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
LeyNo. 16-96
CONSIDERANDO: Que el municipio de Bonao ha experimentado un
crecimiento demografico muy extraordinario en 10s ultimos aiios.
CONSIDERANDO: Que dicho crecimiento impide prestar con eficiencia 10s
servicios de ornato y limpieza de las calles y areas verdes de la comunidad, las cuales es
necesario mantener libres de desperdicios, chatarras, y materiales de construccion que
impiden el normal desenvolvimiento peatonal de 10s moradores.
VISTA la Ley No.821, de fecha 21 de noviembre del 1927, sobre
Organizacion Judicial, y
sus
modificaciones.
VISTA la Ley No.675, de fecha 14 de agosto del 1944, sobre
Urbanizaciones y Ornato Publico, y
sus
modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Se crea el Juzgado de Paz para 10s Asuntos Municipales en el
municipio de Bonao.
Articulo 2.- Sera atribucion de este Juzgado de Paz para 10s Asuntos
Municipales, conocer solo las violaciones a las leyes, ordenanzas, reglamentos y
resoluciones municipales que en la actualidad son competencia del Juzgado de Paz.
Articulo
3.-
Los fondos necesarios para el funcionamiento de este Juzgado
de Paz para 10s Asuntos Municipales, seran consignados en la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 4.- Del monto total de las multas aplicadas por este Juzgado de Paz
para 10s Asuntos Municipales, el 75% sera destinado a1 Ayuntamiento Municipal de Bonao.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba