Ley Nº 165-07. Que introduce modificaciones a la ley no. 33-98, de fecha 16 de enero de 1998, que creo el instituto nacional de educacion fisica (inefi).
Fecha de disposición | 04 Julio 2007 |
Número de Ley | 165-07 |
Fecha de publicación | 19 Julio 2007 |
Número de Gaceta | 10425 |
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Ley No. 165-07 que introduce modificaciones a la Ley No. 33-98, de fecha 16 de enero
de 1998, que creo el Instituto Nacional de Educacion Fisica (INEFI).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 165-07
CONSIDERANDO: Que el desarrollo experimentado por el deporte dominicano toca de
manera particular el sector escolar regenteado en la Republica Dorninicana por el Instituto
Nacional de Educacihn Fisica, desarrollo que a
su
vez demanda la adecuacihn de la
legislatura que lo rige como garantia de sostenibilidad a1 mismo;
CONSIDERANDO: Que la nueva legislatura del deporte, las entidades e instituciones
deportivas, asi como las autoridades del sector deportivo, coinciden en que el Instituto
Nacional de Educacihn Fisica (INEFI) debe estar facultado para organizar y estructurar el
deporte escolar en la Republica Dorninicana;
CONSIDERANDO: Que el nivel de institucionalizacihn alcanzado por el INEFI demanda
que la sociedad dominicana y el Estado endosen la sostenibilidad de la educacihn fisica
escolar, adjunto del deporte escolar del pais proveyendo 10s recursos necesarios que
garanticen
su
independencia presupuestaria;
CONSIDERANDO: Que el desarrollo deportivo escolar que se experimenta en la nacihn
demanda que la Secretaria de Estado de Educacihn, implemente modelos que permitan a las
disciplinas deportivas organizadas del pais, tipificadas actualmente como materias
extracurriculares, que estas puedan ser admitidas, indistintamente, en el pensum escolar con
categorias de materias co-curriculares
o
curriculares; esto en funcihn de las posibilidades y
parimetros predeterminados por el INEFI, tanto para las escuelas publicas como privadas
del pais;
CONSIDERANDO: Que el XIX Congreso Panamericano de Educacihn Fisica celebrado
en el pais, del 11 a1 15 de julio del 2005, definih con claridad meridiana la orientacihn
intemacional de la educacihn fisica, amen del indisoluble matrimonio de esta con el deporte
escolar en la Republica Dorninicana;
CONSIDERANDO: Que es necesario determinar el area de educacihn fisica como alta
prioridad para la reduccihn de la violencia social, marginal, la delincuencia, el narcotrifko
y todas formas de valores no deseados por la sociedad.
VISTA: La Constitucihn de la Republica;
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